Septiembre 21, 2024

Ministro en visita procesa a diez exagentes de la CNI por asesinato durante protestas en Viña del Mar en 1983

El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó un auto de procesamiento contra diez exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  por  el  homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas  Molina, ilícito registrado en Viña del Mar  12 de julio de 1983 durante la tercera jornada de protesta nacional.

 

 

En causa Rol N° 110.214-2011, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Sergio Remigio Echeverría Villarroel, Carlos Herrera Jiménez, Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan  Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis  Castillo Ovalle y Leoncio  Enrique  Velásquez como autores del delito de homicidio; y a Héctor Santiago Figueroa González  y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.

 

Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983, en horas de la noche "y mientras se desarrollaba  la tercera jornada de protesta nacional en las calles Avenida  Viña del Mar, calle Del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo Furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en el que  en su interior se encontraban individuos  de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a  disparar ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intersección  de calle del Agua  con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes  quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo,  todo lo cual confirma  una actuación  sobre segura de los agentes, quienes  además estaban  provistos  de armas de fuego, las que utilizaron,  impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole  la muerte, configurándose  de este modo  el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto  y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos".

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *