La Corte Suprema declaró que es procedente solicitar a Estados Unidos la extradición del oficial de Ejército en retiro Carlos Minoletti Arriagada, procesado por su responsabilidad en 26 delitos de secuestro y homicidio calificado en el marco del denominado caso: Caravana de la Muerte. Episodio Calama.
En fallo unánime (causa rol 8.600-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición Minoletti Arriagada, según el Tratado de Extradición suscrito en 2013 entre ambos países.
"Que, si bien desde el 5 de junio de 2013, existe un nuevo Tratado de Extradición entre la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, con vigencia desde el 14 de diciembre de 2016, atendido lo establecido en el artículo 22 del referido instrumento ha de estarse a lo dispuesto en el tratado suscrito entre Chile y Estados Unidos el 17 de Abril de 1900, ratificado en Washington D.C. el 27 de mayo de 1902 y promulgado por Decreto de 6 de agosto del mismo año, el que finalmente fue publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1902", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "de conformidad a lo pactado en esta última convención, los Gobiernos de ambos países han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra. Como se lee de sus artículos VI y VII, el delito de que se trate no debe tener el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, no deben encontrarse prescritos. En efecto, los delitos se enumeran en el artículo II del Tratado".
"Los múltiples –continúa– antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en la ciudad de Calama, Chile; se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor y la Sra. Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad. Finalmente, se encuentra establecido que el requerido mantiene residencia en Estados Unidos de Norteamérica, según se consigna en la comunicación despachada por el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, agregado en el expediente, ratificado por los oficios de la Brigada Investigadora contra los Derechos Humanos de veintiséis de abril de dos mil dieciocho".
"(…) en consecuencia, como se advierte del pronunciamiento ejecutoriado mediante el cual se sometió a proceso al requerido, así como del informe de la Sra. Fiscal Judicial y, en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega del procesado por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de ampliación del procedimiento de extradición y continuar con su tramitación", concluye.