Noviembre 24, 2024

Corte revoca sobreseimiento definitivo del exsenador Fulvio Rossi

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este miércoles el sobreseimiento definitivo del ex senador Fulvio Rossi Ciocca, imputado por el delito de facilitación de documentos tributarios ideológicamente falsos, resolución dictada el 20 de abril pasado por el 8º Juzgado de Garantía.

 

 

La sala -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, Jorge Zepeda y Fernando Carreño- estableció que "para que prospere la causal de sobreseimiento que le sirvió de fundamento a la resolución apelada, no debe existir el menor atisbo de duda. En el análisis de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sobre la conducta atribuida al imputado, lo que implica un análisis formal de los elementos objetivos del tipo penal, de modo que resulte imposible asimilarla a las hipótesis que describe la figura delictual del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en otras palabras, se requiere por parte del juzgador, una convicción semejante al estándar que establece el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, superar el umbral de la duda razonable. A juicio de esta Corte, en este estado de la investigación no se presenta por cuanto aquélla está en pleno desarrollo, y por ende, la actividad indagatoria del Ministerio Público está vigente para que los fiscales practiquen todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la misma".

Resolución que agrega: "De modo que no existe obstáculo para que los intervinientes, el ente persecutor y la parte querellante, puedan aportar mientras esté pendiente el plazo de investigación fijado por el juez de garantía, los antecedentes destinados a acreditar en el actuar del querellado "el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal".

La Corte de Apelaciones estimó que diferencias como las expuestas deben ser dilucidadas en un juicio oral: "Ante situaciones jurídicas controvertidas por las partes, como ocurre en la especie, en que los intervinientes confrontaron en estrados sus respectivas teorías del caso respecto del tipo de dolo que se le exige al agente para la comisión del delito de facilitación de instrumentos tributarios contemplado en el artículo 74 N° 4 inciso final del Código del ramo, resulta necesario que tales alegaciones se sometan a un juicio oral, público y contradictorio, y que un tribunal luego de ponderar las probanzas producidas y discutidas por las partes en la audiencia respectiva, se pronuncie sobre éstas, debate que no se satisface con el verificado en la audiencia donde se dictó la resolución recurrida".

Por lo tanto, el fallo concluye que "se REVOCA la resolución de 20 de abril de 2018, dictada por el 8 Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que dispuso sobreseer definitivamente la presente causa (…) y en su lugar se decide que debe continuarse con la presente investigación y dictarse en su oportunidad las resoluciones que en derecho corresponda".

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