Estamos convencidos de que las autoridades administrativas de nuestro país, sobre todo en el ámbito de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente, o son absolutamente ignorantes en sus tomas de decisiones o bien, conociendo las normas legales asociadas a sus actos, cometen graves ilegalidades bajo el supuesto de que nadie va a objetar sus decisiones, pues para ello es muy oneroso contratar abogados que exijan el cumplimiento de los marcos regulatorios. En esta disyuntiva nos inclinamos por la segunda opción.
Caso uno
El 15 de mayo de 2018 la 3ª Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, resolvió que un decreto del 27 de julio de 2016 firmado por Carolina Leitao, alcaldesa de Peñalolén, era ilegal por una serie de consideraciones. Con ese acto administrativo dicha autoridad municipal intentaba modificar el Plan Regulador Comunal (PRC) de Peñalolén para aumentar la densidad habitacional de 50 habitantes/hectárea a 350 habitantes/hectárea de un predio de 4 hectáreas localizado en la calle Antupirén Nº 10.001, dentro de la Comunidad Ecológica de Peñalolén, que el empresario inmobiliario Guillermo Atria le había vendido al Serviu Metropolitano, asignándosele además en ese decreto alcaldicio normas de edificación similares a las anteriores a los terrenos del Sauzal, predios definidos como áreas verdes en el artículo 5.2.4.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Algunos interesados en distorsionar los hechos, han denunciado con características de escándalo que fue la Comunidad Ecológica de Peñalolén la que interpuso la acción judicial, lo que desmentimos de plano, pues fueron solo 3 vecinos que residen al interior de esa comunidad los que, en conocimiento de las normas legales aplicables, contrataron al abogado Luis Mariano Rendón para que los representara en la Justicia, habida cuenta las inconsistencias detectadas por ellos en la tramitación del cambio urbanístico en el PRC. Es más, esos vecinos invitaron a los dirigentes de la Comunidad Ecológica de Peñalolén para que se hicieran parte en el recurso judicial pero ellos declinaron la invitación.
El máximo tribunal acogió la tesis planteada por el abogado recurrente, en orden a que era improcedente modificar el PRC de Peñalolén habida cuenta que con anterioridad, mientras el alcalde era Claudio Orrego, se había sometido a un plebiscito vinculante, conforme lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, un cambio en este instrumento normativo urbano, el cual fue rechazado por los votantes. Merece mayor reproche el hecho detectado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) cuando visitó los terrenos, que serían vulgares sitios eriazos en opinión de la municipalidad. Ese órgano especializado del Estado concluyó que se trataba de predios con formaciones vegetales compuestas por especies nativas arbóreas nativas, que en parte constituyen un bosque nativo, para cuya tala se requiere contar con un plan de manejo autorizado por esa repartición pública, lo que no ocurrió.
La Evaluación Ambiental Estratégica fue monitoreada por el Ministerio de Medio Ambiente y no se hizo cargo de los documentos emitidos por la Policía de Investigaciones que concuerdan con los informes de la Conaf respecto de la flora nativa existente. Los peritos señalaron que el terreno se ubica en una zona que presenta un riesgo moderado de erosión y que, léase bien, “constituye un corredor biológico con respecto al Parque Natural Quebrada de Macul y una zona de transición con lo urbano”. ¿Los funcionarios de la municipalidad de Peñalolén sabrán de estas cosas? Parece que no y por ello sus desprecios por la protección del medio ambiente.
Caso dos
Las Áreas de Preservación Ecológica están definidas en el artículo 8.3.1.1 del PRMS y por sus características, los dueños de los territorios allí localizados tienen la prohibición de efectuar divisiones prediales, pues se deben mantener en estado natural para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico de la región. Lo enunciado es conocido perfectamente por todas las instituciones públicas y privadas que se relacionan con los temas de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente.
Pero como en Chile es una práctica recurrente que algunos se pasen de listos para aumentar sus patrimonios, a un privado muy despierto se le ocurrió inventar un denominado Parque Residencial Manquehue, localizado en un sector determinado del cerro Lo Curro, comuna de Vitacura, territorio inserto en el Área de Preservación Ecológica de esta contaminada región. Para ello contó, ¡sorpréndase! con la solícita aprobación del Seremi de Vivienda y Urbanismo para que subdividiera su predio. Así, en su plano de loteo, se originaría un pingüe negocio inmobiliario con el nombre de fantasía indicado más arriba.
Ante tal viveza, la municipalidad de Lo Barnechea que colinda con la de Vitacura, denunció la obscena situación en la Contraloría General de la República, ente que declaró que el actuar del Seremi de Vivienda y Urbanismo era contrario a derecho y por ello el particular alegó en la Corte de Apelaciones de Santiago que la burocracia le impedía ejercer su derecho de propiedad sobre un terreno en donde quería construir espectaculares residencias. Esta instancia judicial rechazó los planteamientos un tanto rebuscados del dueño del terreno pues el artículo 8.3.1.1 del PRMS no es interpretable.
Insatisfecho con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago el hombre, “por si caso” recurrió a la Suprema y la misma 3ª Sala, los interesados pueden ver el rol 967-2018, como era de esperarse, rechazó unánimemente el recurso de protección.
En conclusión
Una vez más constamos que tanto el sector privado como el sector público tienden a cometer “errores” para violar la ley, pero teniendo a una Corte Suprema conformada por magistrados íntegros, la ciudadanía puede estar tranquila. En todo caso debemos estar alertas, ya que aquellos particulares que todo lo miden por el crecimiento económico, le pueden proponer al gobierno que se levante la restricción contenida en las Áreas de Preservación Ecológica del PRMS para posibilitar la construcción de viviendas. Y el riesgo latente es que el gobierno acepte este cambio para que algunos obtengan riqueza gracias a las movidas de los que mandan.
Respecto al área verde del Suazal, en atención a que el abogado Rendón en su recurso judicial no aludió a la protección contenida en el artículo 5.2.4.1 del PRMS y como allí ya se han construido varios edificios para viviendas sociales, no queda más que testimoniar en este medio de expresión que el municipio de Peñalolén, posiblemente sin percatarse de ello, violó el aludido artículo del instrumento normativo urbano de esta región. Por último, será necesario que el Serviu Metropolitano, órgano público que eliminó todas las especies arbóreas protegidas del predio de 4 hectáreas situado en la calle Antupirén Nº 10.001, deberá reponerlas en el más breve plazo con la asistencia profesional de la Conaf.