La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por miembros de la organización comunitaria "Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque", quienes fueron expulsados ilegalmente de la agrupación gremial, en agosto pasado.
En fallo unánime (causa rol 6496-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Antonio Barra y María Cristina Gajardo– acogió la acción cautelar, tras establecer que la recurrida no ha adecuado reglamento disciplinario a la norma vigente.
"Que conforme se desprende de la lectura de los estatutos de la organización comunitaria funcional "Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque", aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su Título III, la potestad disciplinaria a la asamblea extraordinaria de socios, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2° y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: "La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario", sostiene el fallo.
El dictamen agrega que: "de la revisión de la resolución de la asamblea extraordinaria de socios de la organización recurrida, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto".
Además, se considera que "conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto impugnado, 28 de agosto de 2017, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que es indudable, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia, tanto el procedimiento seguido en contra de los actores cuanto la sanción misma que a éstos se impuso, a la vez que se incurrió en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado".
Por tanto, concluye que: "se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto la Resolución de fecha 28 de agosto de 2017, por la que se impuso a los recurrentes la sanción de pérdida de la calidad de asociados de la organización comunitaria funcional Pueblo de Artesanos y Productores de Pirque".