Por unanimidad de votos se ha adoptado la decisión de condenar a los acusados José Manuel Peralino Huinca, José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, en calidad de autores del delito de incendio con resultado de muerte en carácter de terrorista, por haber formado parte del grupo de sujetos culpables del delito en perjuicio de las víctimas Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay Gonzalez, ocurridos el 3 de enero de 2013".
Los otros ocho imputados del caso –de un total de once- fueron absueltos, entre ellos fue absuelta por tercera ocasión la machi Francisca Linconao.
La directora del INDH, Consuelo Contreras, expresó al respecto que: “lo que ocurrió en 2013 con el matrimonio Luchsinger Mackay en Vilcún es un hecho a todas luces repudiable, un delito que debe esclarecerse y entregar justicia a sus familiares, eso nunca ha estado en discusión. Sin embargo, Chile ha sido condenado internacionalmente en otras ocasiones por la aplicación de la ley antiterrorista y, en este caso es más preocupante, dado que en el primer juicio realizado no fue un agravante”.
Para el Instituto Nacional de Derechos Humanos es preocupante la aplicación del delito terrorista, ya que nunca se ha conocido una definición clara de lo que se entiende por terrorismo. Incluso ya el 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, Ben Emmerson, mandató la elaboración de un informe sobre la situación de los derechos humanos respecto de la denominada cuestión mapuche y concluyó que: “En Chile no hay situación de terrorismo” y por ello “la autoridad debe derogar la ley antiterrorista o abstenerse de usarla”.
De tal estudio se desprendieron tres recomendaciones: Primero, que las autoridades eviten invocar la Ley 18.314 sobre antiterrorismo, creada en dictadura en 1984, pero utilizada particularmente por el gobierno de Ricardo Lagos y las administraciones posteriores. La ONU afirma que basta con el uso de leyes comunes. Segundo, que se instaure una Comisión Consultiva Nacional, con amplia representatividad de integrantes de la nación mapuche, para avanzar en materias como el reconocimiento constitucional de esta y las demás etnias presentes en Chile, y la restitución de sus tierras. Y tercero, la definición de una Estrategia Nacional, para planificar una política ampliamente participativa, que incorpore los derechos del Convenio 169 de la OIT, para así avanzar en el reconocimiento político, cultural y práctico de la nación mapuche.
El 11 de junio se realizará la audiencia de comunicación de fallo, en donde la defensa de los imputados tendrá 10 días para pedir la nulidad.