La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (A.F.C. Chile), por no entregar a la viuda saldo de cuenta individual de cotizante fallecido.
En fallo unánime (causa rol 44.404-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora, que exigió la posesión efectiva a la recurrente para hacerle entrega del saldo de cuenta de capitalización individual.
"Que, en la especie, la determinación de la ilegalidad o arbitrariedad del acto estriba en la aplicabilidad del límite cuantitativo establecido en inciso tercero del artículo 60 del Código del Trabajo para la procedencia del pago de los fondos en cuestión directamente a la cónyuge sobreviviente del trabajador fallecido (…) frente a tal interrogante la respuesta necesariamente debe ser negativa, pues la remisión contemplada en el artículo 18 de la Ley Nº19.728 se restringe "a las personas designadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo" sin referencia a su inciso tercero. A su turno, el inciso final del artículo 26 de la Ley Nº16.271, para los casos en que la ley permite la disposición de bienes del causante por sus parientes directos, establece que "bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "de esta manera la conducta cuestionada a través de esta vía deviene en ilegal, privando a la actora de derechos patrimoniales garantizados por el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, lo que torna necesaria su cautela a través de las medidas que se indicarán en lo resolutivo".
Por lo tanto, concluye que: "se acoge el recurso de protección interpuesto por (…) en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., entidad que no podrá exigir la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del cónyuge de la actora como requisito para la entrega de los fondos que componen su cuenta individual".
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