La resolución del tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la apreciación del delito de rebelión en la actuación del expresident Puigdemont cuestio
Así se puede leer en el contenido íntegro de la resolución al que ha tenido acceso –y ha traducido– La Vanguardia. Este es un resumen de los aspectos más relevantes de esta resolución.
Sobre el delito de malversación
“En lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo de 2018.
No contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado. Es cierto que la descripción permite reconocer con claridad que el reclamado fue corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referéndum, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines, pero no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción.
Las disposiciones legales aducidas por las autoridades españolas y la valoración jurídica realizada no permiten reconocer si, de acuerdo con la ley española, el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referéndum sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible. En cualquier caso, en base a la información transmitida hasta ahora, también sería imaginable que, tras la destitución del gobierno autonómico catalán, los costes generados ya no vayan a ser saldados, o por lo menos no con cargo a fondos públicos, sino por medios privados, como afirmó el reclamado durante la audiencia ante el tribunal de primera instancia y en el escrito de alegaciones de la defensa de 5 de abril de 2018, con lo que los caudales públicos bajo responsabilidad del reclamado no habrían sufrido menoscabo alguno.
En este sentido, la sala, en cumplimiento del artículo 30 p 1 de la IRG, ha solicitado a la fiscalía general de Schleswig-Holstein que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación. Por otra parte, de esto no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición”.
Sobre la persecución política
“La inadmisibilidad de la extradición por motivos políticos debe examinarse también en el caso de que la solicitud de extradición se fundamente en comportamientos hostiles al Estado y de que, debido a determinadas circunstancias (por ejemplo, una especial intensidad de las medidas de enjuiciamento, la simulación de actividades criminales, la manipulación del supuesto delito o la falsificación del material inculpatorio), a pesar del carácter delictivo de las acciones enjuiciadas, quepa temer que el reclamado pueda ser objeto de un trato más riguroso que el habitual en la persecución de delitos de similar peligrosidad en el Estado reclamante.