La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó al suboficial del Ejército en retiro Luis Meza Brito, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple de Luis Humberto Ferrada Piña. Ilícito perpetrado el 4 de diciembre de 1973, en la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.
En fallo dividido (causa rol 228-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras, Carlos Farías y Claudia Lazen– confirmó la sentencia que condenó a Meza Brito a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autor del homicidio del poblador, quien fue ejecutado al margen de todo proceso legal por infringir el toque de queda.
En la etapa de investigación, la ministra en visita Marianela Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 4 de diciembre de 1973, a las 01:30 horas, una patrulla militar del Batallón Blindado N° 5 de Punta Arenas, integrada por el Cabo 2° Luis Meza Brito y dos centinelas, realizaba labores de vigilancia en la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.
2° Que, en ese contexto temporal y espacial, la referida patrulla militar sorprendió a Luis Humberto Ferrada Piña, apodado “el cañita”, transitando en la vía pública durante la vigencia del toque de queda y en estado de ebriedad.
3° Que, en razón de lo anterior, el Cabo 2° Meza Brito ordenó a Ferrada Piña que se detuviera; pero, éste no acató la orden y huyó por calle Buenaventura.
4° Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, Luis Meza Brito y los soldados que lo acompañaban dispararon, resultando Luis Humberto Ferrada Piña con las siguientes lesiones de entrada de proyectil balístico: una en el muslo izquierdo, una en la cara anterior del cuello (que lacera la pared anterior de la tráquea y secciona parcialmente la vena subclavia derecha y el lóbulo superior del pulmón izquierdo) y dos en la región dorsal izquierda (una de las cuales lacera ampliamente los lóbulos inferior y superior del pulmón izquierdo), heridas que, en su conjunto, le provocaron la muerte.
5° Que, asimismo, la víctima, ya fallecida, recibió un disparo en la región frontal derecha, que laceró la masa encefálica a nivel frontal y temporal”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Contreras, quien estuvo por recalificar el delito como homicidio calificado y, por ende, aumentar la pena, por estimar que el condenado actuó con alevosía.