La reclamación se presentó en diciembre de 2016 contra la resolución del Servicio de Evaluación (SEA) ambiental que autorizó a Mina Invierno a elevar sus emisiones de material particulado semidimentable (MPS), por sobre el límite de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental que permite el funcionamiento de la faena de extracción de carbón. Con esto, la empresa deberá atenerse a los parámetros fijados en su permiso de funcionamiento, el cual ha sido incumplido en numerosas oportunidades. Dicha autorización para aumentar los niveles de producción de MPS fue solicitada por la compañía mediante un recurso de aclaración y otorgada unilateralmente por el SEA, quien a continuación rechazó la solicitud de invalidación de dicha aprobación, intentada por Alerta Isla Riesco, obligando a la organización a recurrir al Tribunal Ambiental.
Según el análisis del Tribunal, en la resolución que acoge la aclaración, el SEA “modificó sustantivamente” el considerando 10.6 de la RCA Nº 25/2011, en dos aspectos: alteró el valor límite de los niveles de material particulado sedimentable (MPS), aumentando sustancialmente la depositación efectivamente evaluada; y, como consecuencia, modificó la condición bajo la cual la autoridad exigiría medidas adicionales al proyecto, en caso de superarse los niveles de MPS.
“Como Alerta Isla Riesco estamos satisfechos con la resolución del Tribunal Ambiental, pues es una medida que contribuye directamente a frenar el aumento de contaminación en Isla Riesco. Que el SEA le permitiera a Mina Invierno emitir diez veces más MPS de lo que la Resolución de Calificación Ambiental le autorizaba, atentaba contra los propios objetivos del servicio, que debe velar por el desarrollo sustentable a través de evaluaciones de impacto ambiental técnicas, transparentes y eficientes”, señaló Ana Sticpicic, vocera del movimiento Alerta Isla Riesco.
Por su parte, para el Coordinador de Litigios de la ONG FIMA, Diego Lillo, quienes representan a la comunidad en este caso, la acción del SEA fue ilegal y repercutió directamente en el daño a un ecosistema extremadamente frágil y por lo mismo delicado.
“No tiene sentido que exista un proceso de evaluación ambiental, donde se aprueban proyectos en base a ciertos parámetros y condiciones fijadas para su ejecución, para que después estos mismos soliciten al SEA la modificación unilateral de los valores de esos parámetros mediante un recurso de aclaración, que solo está destinado a corregir errores formales y evidentes de los actos administrativos. Esto es más grave aún en el caso concreto en que previamente la SMA había detectado un incumplimiento respecto de las emisiones de MPS de Mina Invierno ”, señaló el abogado.
Tiempo legal vs. Daño al medio ambiente
Por otra parte, desde el movimiento manifestaron su preocupación ante la lentitud de este fallo, pues la empresa estuvo produciendo contaminación por sobre lo autorizado desde octubre del año 2015, momento en que fue autorizada la modificación presentada ante el SEA.
“Nos preocupa de sobremanera que Mina Invierno haya estado emitiendo más MPS del establecido durante años, pues esto se suma a un sinnúmero de incumplimientos que han tenido graves impactos en los ecosistemas de Isla Riesco, y por los cuales ha sido sancionada”, agrega Stipicic.
Es importante recordar que este es un proyecto de extracción de carbón sub-bituminoso (de baja calidad) por 15 años mediante extracción mecánica, sin embargo, al poco andar se solicitó la incorporación de tronaduras para abaratar los costos en la extracción del mineral.
“Tener esta resolución en consideración será sumamente relevante en caso que se vuela a evaluar el proyecto de tronaduras (que fue rechazado, pero por el cual la empresa está apelando), ya que este mecanismo incrementaría aún más las emisiones de MPS, con su consecuente contaminación del aire, praderas, bosques y cuerpos de agua. Permitir a una empresa que ha incumplido su RCA desde los inicios de sus operaciones incorporar el uso de explosivos a sus faenas, incrementando los riesgos del proyecto sin un estudio de impacto ambiental y con este nuevo antecedente, nos parecería sumamente irresponsable”, puntualizan desde el movimiento ciudadano.
Este fallo se agrega a la sentencia de la Corte Suprema de marzo de 2017 que acogió el recurso de protección presentado contra la resolución que denegó la participación ciudadana en el marco de la evaluación del proyecto “Incorporación de tronaduras como método de extracción mecánica de material estéril” y que obligó a retrotraer dicho procedimiento para incorporar las observaciones ciudadanas, no obstante ya se encontraba aprobado.
Esto concluyó con el rechazo de la incorporación de tronaduras por parte de la Comisión de Evaluación de Magallanes en enero de este año. Todo lo anterior, sumado a las informaciones que la propia compañía ha dado a la prensa referidas al riesgo de cierre que tiene la empresa.