Noviembre 15, 2024

Universidades que lucran, pero sin gratuidad ni exenciones tributarias

El grupito de abogados que integran el Tribunal Constitucional (TC), personajes exentos del control de la ciudadanía y que son designados por los partidos políticos con el espurio razonamiento “uno para ti y uno para mí”, decidieron que el artículo 63º de la Ley de Educación Superior no puede aplicarse con lo cual sin chistar aceptaron las presiones de los grupos que controlan las rentables universidades creadas por la dictadura de Pinochet. Quien era la voz cantante de los anteriores era Pilar Armanet, distinguida política del PPD, ex rectora de una de esas universidades.   

 

 

 

 

Por 6 votos contra 4, ese tribunal descartó la aplicación del artículo indicado que, como era lógico, impedía a las universidades que sus sostenedores, ya sea  personas naturales o jurídicas, tuvieran injerencia en sus decisiones, lo cual está en línea con el hecho indiscutible de que las corporaciones o fundaciones, calidad que tienen esas universidades, no pueden perseguir provechos económicos.

 

 

 

Entre otros, la Red de Universidades Públicas no Estatales G9, la mayoría de los rectores de las universidades tradicionales y unos cuantos líderes de opinión conocedores del tema, han expresado sus rechazos a la sentencia del TC. Ahonda la gravedad de lo anterior, el hecho cierto de que ese tribunal recientemente aprobó la ley llamada de “transparencia” (sic) en el mercado del suelo, con el artículo 5º que fijó un perdonazo para innumerables permisos de edificación que se habían acogido a incentivos ilegales en los Planes Reguladores de varias municipales, ello conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República.

 

 

 

En nuestro país actualmente hay 60 universidades y en el año 1980 se dictó el DFL Nº1 del Ministerio de Educación (Mineduc), el cual definió a las nuevas universidades estableciendo que ellas se deben organizar como corporaciones o fundaciones de derecho privado, de aquellas establecidas en el Libro I Título XXXIII del Código Civil Chileno, el que desde el año de su dictación en 1855, contempla que las corporaciones y fundaciones de derecho privado no pueden perseguir el lucro.

 

 

 

Como tales universidades privadas no han estado bajo la tutela del Ministerio de Justicia ni del Consejo de Defensa del Estado (CDE) han tenido la libertad más absoluta para lucrar a destajo porque el gobierno dictatorial de la época consideraba que la educación superior perfectamente podía ser organizada y dirigida por entidades comerciales que buscan la rentabilidad económica por sus inversiones, ello ya que estimaba que la educación era un bien de consumo, lo mismo que ha dicho Piñera. 

 

 

 

Por otro lado, los Centros de Formación Técnica (CFT) y los Institutos Profesionales (IP) nunca han sido materia de crítica a nivel nacional sobre el arancel que cobran, debido a que la LOCE permitía que estuvieran organizados como sociedades comerciales y no se les obligaba legalmente a ser entidades sin fines de lucro, pero nos ha sorprendido de que ahora Inacap se llame Universidad Tecnológica de Chile. ¿esta institución será ahora corporación o fundación? 

 

 

 

Debemos tener presente que las universidades, por impartir educación, están exentas del pago del IVA, en cuanto a las matrículas y aranceles mensuales. Esta es una exención que favorece horizontalmente a toda la educación, desde los jardines infantiles a las universidades. Asimismo, las universidades están exentas del pago de impuesto a la renta y al pago de contribuciones de bienes raíces sobre los inmuebles de su propiedad o que exploten y por ello es tan atractivo el negocio para sus inversionistas. Si el CDE hubiera intervenido en la revisión de los estatutos, de sus modificaciones y de la disolución de las fundaciones y corporaciones que sirvieron de estructura jurídico para constituir universidades, nunca se habría llegado al estado actual, puesto que no se habría permitido que entidades comerciales fueran socias de las universidades.

 

 

 

Lo que ha estado sucediendo es que en torno a las corporaciones y fundaciones organizadas como universidades privadas se han creado holdings de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las que prestan servicios inmobiliarios, contables y publicitarios, entre otros, a la misma universidad, succionando así los ingresos que, transformados en gastos, hacen figurar a las universidades en un perfecto equilibrio, ocultando los cuantiosos excedentes anuales que obtienen.

 

 

 

Así abiertamente se ha burlado el espíritu de la Ley puesto que la concepción de entidades sin fin de lucro se mantiene, pero, en la práctica, a través de contratos simulados y de sociedades proveedoras de bienes y servicios que pertenecen precisamente a los mismos socios fundadores o activos de las corporaciones o coligadas con los fundadores, se han canalizado los excedentes de las universidades, que son cuantiosos, hacia los dueños de estas entidades.

 

 

 

Una corporación o fundación no se puede legalmente vender ni traspasar. En la práctica para que se transen en el mercado, el subterfugio consiste en vender las acciones de las sociedades anónimas propietarias de los edificios u otros activos que prestan servicios a la universidad. También se venden los derechos de las sociedades de responsabilidad limitada que se encuentran en el entorno de la universidad y que son sus proveedores de bienes y servicios. Paralelamente y en forma escalonada, para respetar los quórum estatutarios, la manera de reemplazar a los socios activos que constituyen la Asamblea General de la corporación, consiste en aceptar la renuncia de un grupo de socios y conjuntamente incorporar nuevos, y así todos los nuevos socios controlan la universidad. Así, se termina por reemplazar, también en forma parcializada, a los miembros del Directorio de la corporación o fundación que, como sabemos, es el único órgano legal que administra y dirige la institución.

 

 

 

Está claro entonces que con la generosa sentencia del TC el lucro se mantendrá para seguir creando riqueza a raudales que va a los bolsillos de los emergentes grupos económicos que tienen la tuición de la mayoría de esas universidades, a sabiendas y hay que reconocerlo, que algunas pocas, afines a iglesias o centros de pensamiento, reinvierten sus ganancias en el desarrollo de ellas mismas, que es lo razonable y apegado a la ley.  

 

 

 

Finalmente, ya que el lucro se mantendrá, lo prudente, sensato y transparente será que la clase política resuelva quitarle todas las regalías tributarias que tienen las universidades privadas que se arman solo para desenvolverse en el campo de la acumulación de capital y además terminar con la gratuidad para sus alumnos que pagamos todos los contribuyentes. La educación gratis debe dirigirse solo a las universidades estatales, es decir, públicas, a las privadas “con vocación pública” y las privadas que no tengan como socios controladores a personas jurídicas comerciales, pues estas siempre van a adoptar decisiones “académicas” que las van a favorecer en el corto, mediano o largo plazo. 

 

 

 

Debido a que no se puede apelar al fallo del TC, podría ser posible que unas cuantas de las universidades privadas, voluntariamente decidan no tener como socios inversionistas a empresas mercantiles para cumplir con el mencionado artículo 63º. Otras tantas universidades resolverán continuar con el lucro como siempre lo han hecho, haciendo valer sus derechos de libre asociación, tal como lo establece la  Constitución, ejemplo grupo Laureate, pero en estos casos el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá organizarse para cobrarles a estas universidades con fines de lucro todos los impuestos que se derivan de sus utilidades, dejándose en claro entonces que ellas ya no serán ni corporaciones ni fundaciones, sino legítimas eficientes empresas comerciales que competirán en igualdad de condiciones en el mercado de la educación superior, claro que, como no habrá gratuidad, cobrando altos aranceles a sus privilegiados estudiantes.  

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