Noviembre 16, 2024

Corte confirma fallo que condena a exagentes de la DINA y la FACH por secuestro y tortura de miembros del MIR

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por el ministro en visita Mario Carroza, en contra de exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y miembros en retiro Fuerza Aérea de Chile (FACH), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, respectivamente.

 

 

En el primer caso y en fallo dividido (causa rol 695-2016), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, María Paula Merino y la abogada (i) Claudia Chaimovich– confirmó la sentencia que condenó a los exintegrantes de la DINA Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Rolf Wenderoth Pozo y María Gabriela Órdenes Montecinos a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado de Luis Humberto Piñones Vega. Ilícito perpetrado el 25 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Piñones Vega, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en diciembre de 1974, mientras se encontraba viviendo en la clandestinidad, en las cercanía de la actual Universidad de Santiago, y llevado hasta el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi, lugar donde estuvo privado de libertad hasta el 25 de enero de 1975, fecha en la que se pierde su rastro.

En el aspecto civil y con el voto en contra de la abogada Chaimovich, se revocó la sentencia que había condenado al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los hermanos de la víctima.

Academia de Guerra
En el segundo caso y en decisión dividida (causa rol 1018-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integradas por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de la FACH Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Wilckens Recart a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de delito reiterado de aplicación de tormentos a Beatriz Aurora Castedo Mira. Ilícito cometido en la Academia de Guerra Aérea (AGA), en 1974. En tanto, el exoficial Ramón Cáceres Jorquera fue absuelto por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza estableció que: “En el caso particular del Beatriz Castedo, el fiscal militar Horacio Otaíza, ya fallecido, reunió a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en virtud de la información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo de dicha operación ilícita.

“Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de 1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro, a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdova, fue abordada por un funcionario de la Fuerza Aérea e intentó detenerla, como ella se resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes la introducen a uno de los vehículos que participaba de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la Academia de Guerra, los agentes se enfrentaron con su contacto José Bordas Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia al hospital de la FACH”.

“Una vez que ocurre lo de Bordas Paz, Beatriz Castedo es trasladada al centro de detención clandestino que la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra, donde la ingresan, le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de tortura, que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades”.

En el aspecto civil y con el voto en contra de la ministra Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al fisco y los sentenciados a pagar una indemnización solidaria de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la víctima por daño moral.

VER FALLOS (PDF)
Causa rol 695-2016

Causa rol 1018-2017

 

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