Noviembre 16, 2024

Corte condena a Sodimac por accidente en local y le ordena pagar indemnización

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Sodimac S.A. a pagar una indemnización de $14.000.000 (catorce millones de pesos) por su responsabilidad en el grave accidente que sufrió el demandante el 10 de julio de 2010, en local ubicado en la comuna de San Miguel.

 

 

En fallo unánime (causa rol 44.647-2017), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Arturo Prado y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la empresa distribuidora de materiales de construcción.

“Que siguiendo esta línea de razonamiento resulta pertinente apuntar que no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido. Tampoco se vislumbra transgresión del artículo 384 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apreciación de la prueba testimonial entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del tribunal de casación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en cuanto a la contravención al artículo 2330 del Código Civil, cabe señalar que los jueces del tribunal de alzada decidieron elevar el monto a indemnizar argumentando que del mérito de la prueba rendida ‘se evidencian los sufrimientos ocasionados por las reiteradas operaciones y tratamientos a que debió ser sometido el actor con motivo de los hechos de autos, lo que se ratifica por la prueba testimonial rendida a fojas 105 quater y siguientes, quienes señalan la dificultad de desplazamiento del demandante después de acaecidos los hechos de la causa'”.

“De lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, resolviendo incrementar la indemnización a título de daño moral en consideración a la entidad del perjuicio extrapatrimonial producido por el hecho dañoso, sin que ello haya importado desconocer la exposición imprudente al daño asentada como hecho de la causa, considerando además que la cuantía del resarcimiento del daño moral queda dentro del ámbito de la competencia de ese órgano jurisdiccional y, en consecuencia, escapa al control que recae en esta Corte”, concluye.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago
Primera instancia

 

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