El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Fernando Alberto Leiva Herrera a 5 años y un día, 3 años y un día y tres penas de 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego y amenazas, respectivamente. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2016, en la comuna de Codegua.
En fallo unánime (causa rol 9-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Castro Allendes (presidente), Marcela Paredes Olave y Alejandra Besoain Leigh (redactora)– aplicó, además, a Leiva Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios y públicos derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; además del pago de las costas del proceso.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 18 de noviembre de 2016, previa sustracción de un arma de fuego, el condenado (funcionario de Carabineros en servicio activo al momento de los hechos) se dirigió al domicilio de César Castañeda, a quien tras una discusión verbal, propinó un disparo en la cara, resultando la víctima con lesiones de carácter graves y necesariamente mortales, de no haber mediado socorro oportuno.
“A su turno, con la misma prueba de cargo, se estableció la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798, en especial, con los documentos incorporados emanados de la entidad fiscalizadora correspondiente, que dan cuenta que el acusado no tiene armas inscritas a su nombre, ni permiso para portarlas”, agrega el fallo.
Respecto del delito de amenazas, la sentencia establece que Leiva Herrera, “una vez que disparó en contra de Castañeda, amenazó de palabra y obra a la pareja e hijastra del lesionado, ya sea con matarlas y con el acto de apuntarlas con el arma de fuego, si intervenían en ayuda de César Castañeda, lo que a la luz de los hechos recién ocurridos, parecieron actos serios y verosímiles, pues incluso cargó el arma para disparar, hechos constitutivos de los delitos de amenazas previstos en el artículo 296 N°3 del Código Penal”.