La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Canal 13 a pagar indemnización por la emisión de reportaje sobre la industria alimentaria, el 9 de julio de 2013.
En fallo unánime (causa rol 3715-2017), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la demanda presentada por la empresa Ideal S.A. en contra de la difusión del reportaje: “Alimentos Saludables: ¿Gato por Liebre?”, del programa Contacto, condenando a Canal 13 a pagar $1.000.000.000 por concepto de lucro cesante, y $300.000.000 por daño moral.
“Que la sentencia en alzada ha hecho una correcta apreciación de los hechos y valoración de la prueba rendida en el juicio, concluyendo de modo ajustado a derecho la concurrencia de las exigencias indicadas ut supra, de tal manera que las alegaciones que en sentido contrario se contienen en el escrito de apelación de la parte demandada no pueden ser oídas, y son insuficientes para alterar lo que en el sentido expresado ha sido resuelto por el fallo del grado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “contrariamente a lo afirmado por el fallo que se revisa, la parte demandante efectivamente sufrió los efectos perniciosos que reclama a raíz del hecho antijurídico en que incurrió el demandado. En la especie, conforme resulta de la prueba aportada al juicio, reseñada en los basamentos Tercero, puntos 4, 8 a 24, 74, 82, 83, 86, 99, 102, 109, 110, 112, 138 y 168, Quinto y Séptimo, legalmente apreciada, la conducta ilegítima desplegada por el demandado significó para el afectado que sufriera la desacreditación de la calidad de sus productos, tal como lo denuncia, especialmente en lo relativo al nivel de calorías y de grasas informados en los rótulos respectivos de diversos productos, sugiriendo incluso el programa al público abstenerse de consumirlos y preferir el pan de marraqueta; agrava lo anterior que estas afirmaciones efectuadas en el programa Contacto fueron posteriormente reiteradas y difundidas en varios otros espacios y programas del mismo Canal, afectando así la reputación empresarial de la demandante y su consiguiente posición en el mercado”.
“(…) en consecuencia, se acogerá la demanda intentada por este concepto procediendo esta Corte a regular su cuantía prudencialmente, por parecer excesiva la que se pretende, en la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos), que deberá pagarse debidamente reajustada desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculadas desde que el deudor se constituya en mora y hasta su pago efectivo”.
Por tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, escrita a fs.1082 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la demanda interpuesta en la causa por concepto de daño moral, y en su lugar se declara que se acoge la acción deducida por este concepto, y en consecuencia, el demandado, CANAL 13 S.A., deberá pagar a la actora como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), que deberá pagarse debidamente reajustada conforme a la variación experimentada por el I.P.C. calculada desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que el deudor se constituya en mora y hasta el pago efectivo.
Se confirma, en lo demás apelado, la antedicha sentencia, con declaración que se reduce la suma que el demandado deberá pagar a la actora como indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante a la cantidad de mil millones de pesos ($1.000.000.000), con el reajuste e intereses precedentemente indicados”.
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