Noviembre 17, 2024

Corte acoge recurso contra Ahoranoticias de Mega por publicar sin autorización de domicilio particular

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del sitio web del canal de televisión Mega, por la publicación del domicilio particular del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 40.197-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– acogió la acción cautelar deducida en contra del sitio ahoranoticias.cl que publicó querella presentada por Servicio de Impuestos Internos sin borrar el domicilio.

 

 

“Que de lo señalado precedentemente resulta posible colegir que el derecho del recurrente a mantener su vida privada reservada al ámbito de su intimidad ha sido perturbado con la información que publicó la recurrida relativa a su domicilio particular, toda vez que éste integra aquel derecho, intromisión que debe ser calificada de ilegal por cuanto, no advirtiéndose la existencia de algún interés general en el conocimiento del domicilio particular del recurrente que justifique, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1º inciso final de la Ley N° 19.733, la divulgación pública de esa información, se debe entender que ese cuerpo normativo no reconoce a las personas en general, por una parte, el derecho a ser informadas respecto de ese dato ni, por otra y correlativamente, a la recurrida -en su carácter de medio de difusión social- el derecho a informarlo; circunstancias en las cuales el tratamiento de ese dato queda regulado por la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, conforme a la cual, al tratarse de un dato personal sensible en los términos definidos en su artículo 2º, requirió para poder publicarlo -a falta de ley que la autorizara- del consentimiento del recurrente”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Así, no habiendo contado la recurrida con el consentimiento del actor para publicar su domicilio particular, haberlo hecho constituye un comportamiento arbitrario en cuanto carece de justificación razonable sustentada en un interés general en su conocimiento, e ilegal en cuanto infringe las normas ya referidas de la Ley N° 19.628; que afecta el derecho a la vida privada del recurrente garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República”.

Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en el escrito del folio 318.043-2017 de la carpeta electrónica de primera instancia y, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar de la página www.ahoranoticias.cl la información relativa al domicilio particular del recurrente”.

Ver fallo (PDF)

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