Noviembre 15, 2024

Ministra en visita procesa a miembros del ejército por desapariciones y sustracción de menores

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes dictó autos de procesamientos en contra de miembros en retiro del Ejército de Chile por  2 casos de  secuestros calificados y 2 casos de  sustracciones de menores ocurridos entre fines de  septiembre al 10 de noviembre 1973 y en la comuna de la San Bernardo, Pirque y San Miguel.

 

 

En la resolución (causa rol N° 62-2011) la ministra Cifuentes  sometió a proceso y prisión preventiva a Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau y Óscar Hernán Vergara Cruces en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle a partir de fines de septiembre de 1973 en la comuna de Pirque y de sustracción de menor agravada, en grado consumado  de Héctor Enrique Hernández Garcés a partir del 27 de septiembre de 1973 en la comuna de San Bernardo.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 27  de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en  su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N°401, Población sur, comuna de San Bernardo.

b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros que la Escuela de Infantería  de San Bernardo mantenía al interior del cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos.

c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo “Principal” de la comuna de Pirque, militares de la dotación  de la Escuela de Infantería  de San Bernardo detuvieron, sin derecho a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado

d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fu trasladado al campo de prisioneros que la Escuela de Infantería  de San Bernardo mantenía al interior del cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos.

e) Que, en la época de los hechos, el referido campo de prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuck y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos Óscar Hernán Vergara Cruces.

g) Que, finalmente, entre el 6 y 11 de octubre de 1973, al interior del citado campo de prisioneros,  Héctor Enrique Hernández Garcés   y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

 

En tanto, en causa rol N°11-2012, la ministra Cifuentes proceso a Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escanilla, cometido a partir del día 10 de noviembre de 1973 en la comuna de San Miguel, y de sustracción de menor en contra de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, cometido a partir del día 10 de noviembre de 1973 en la comuna de San Bernardo.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escanilla, en su domicilio, ubicado en Pasaje Porto Alegre N° 5742 de la Población Brasilia de la comuna de San Miguel.

b) Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, al hijo de Contreras Escanilla, Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, en un inmueble de la Población Carbomet, sector Nos, comuna de San Bernardo.

c) Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, y se les sometió a interrogatorios y malos tratos.

d) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

e) Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Osear Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

f) Que, el día 15 de noviembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Luis Contreras Escanilla, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

Ver procesamientos

62-2011 (PDF)

11-2012 (PDF)

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