La ministra en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó autos de procesamiento en contra de 9 miembros de Carabineros y el Ejército en retiro por los secuestros calificados de 11 campesinos, cometidos a partir del 13 y el 20 octubre de 1973, diligencia con la que completa la investigación de las 70 víctimas del caso Paine.
En la resolución -causa n° 4-2002 n- la magistrada procesó a Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, a partir del día 13 de octubre de 1973 y en contra de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, a partir del día 20 de octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
a) Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, “Mansel Alto”, “Patagual” y “Rangue”.
b) Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, entre otros, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del Asentamiento “Mansel Alto”; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero del Asentamiento “Patagual”, respectivamente y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vice-Presidente del Asentamiento “Rangue”.
c) Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
d) Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, “El Vínculo”, “Huiticalán” y “Patagual”, oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
e) Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del Asentamiento “El Vínculo” y Secretario del Sindicato “Manuel Rodríguez” y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del Asentamiento “Huiticalán” y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
f) Que, luego, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
g) Que los contingentes del Ejército de Chile que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos se encontraban bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, del Capitán Francisco José Rojas Martínez y de los Tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Emilio Valdés Visintainer.
h) Que, por su parte, en la época de los hechos el recinto militar en que se mantuvo encerrados a los detenidos, esto es, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena, estuvo a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
i) Que, en esa época, en el referido Campo de Prisioneros se desempeñaron, en calidad de interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los Oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
j) Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos antes mencionados fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados.
k) Que, de este modo, el día 23 de octubre de 1973, en la rivera norponiente del Río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza –detenido el día 13 de octubre de 1973- y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña y Benjamín Adolfo Camus Silva –detenidos el día 20 de octubre del mismo año-.
l) Que, seguidamente, el día 30 de octubre de 1973, en el río Mapocho, se encontró el cadáver de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el día 13 de octubre de 1973.
m) Que, finalmente, el día 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo “Lo Arcaya” de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo –detenidos el 13 de octubre de 1973- y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres –detenidos el 20 de octubre del mismo año-.