Noviembre 15, 2024

Encuesta INDH revela fuertes prejuicios de los chilenos hacia el pueblo mapuche

La encuesta sobre percepciones y manifestaciones del racismo en Chile, realizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), también incluyó preguntas sobre los pueblos originarios. Los datos levantados muestran que la población considera que en general los pueblos originarios no se caracterizan por ser personas trabajadoras (63,1%), ni agradables (71,7), ni humildes (65,7), ni educadas (73,4), ni solidarias (69,3); y que parte de sus integrantes tienden a ser violentos (81,6), rebeldes (82,9), flojos (69,1), extraños (65,2) y desagradables (67,4).

 

 

A ello se agrega que más de la mitad de la población los considera responsables de las situaciones violentas que experimentan, percepción que se agudiza en los segmentos socioeconómicos altos y medios, así como en las zonas norte y sur del país, dice el estudio del INDH.

No obstante, un tercio de la población los victimiza, percepción más acentuada en la zona central y en la Región Metropolitana, así como en la población más joven.

Ley Antiterrorista

Por su parte, diversas agrupaciones del pueblo mapuche critican la aplicación de la Ley Antiterrorista, y la perciben como una manifestación de trato discriminatorio contra personas indígenas, en particular porque son mapuche quienes más han sufrido períodos de prisión preventiva.

“La actitud decidida de los actores del mundo político y la sociedad en general, así como el establecimiento de un diálogo de alto nivel para res olver sus demandas y problemáticas, ayudaría a aminorar las actitudes discriminatorias contra los pueblos originarios”, dice Marcela Molina, abogada especialista de la Unidad de Estudios del INDH.

En su Informe Anual 2017, el INDH recomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social, diseñar políticas públicas para el pueblo mapuche que promuevan el diálogo intercultural y fomenten la paz en las zonas en conflicto. Así, se cumpliría “con lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en especial lo relacionado con el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales”.

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