Noviembre 16, 2024

Litio: una nueva operación contra el interés superior de Chile

Ya es un hecho de la causa, indesmentible e inaceptable. Las autoridades de los distintos gobiernos duopólicos de derecha y centroderecha socialdemócrata (léase Chile Vamos y Nueva Mayoría) insisten en actuar premeditadamente contra la voluntad mayoritaria de la sociedad civil, atropellando incluso artículos de la Constitución Política del Estado.

 

 

Asociadas a intereses y mandatos de poderosas mega empresas transnacionales, nuestras autoridades conculcan la soberanía del pueblo hipotecando el bienestar general y el futuro del país, en beneficio no sólo de las ambiciones predadoras de esas transnacionales sino, también, de su propio enriquecimiento económico personal.

La desvergonzada corrupción del reciente acuerdo CORFO-SOQUIMICH (SQM), señala que esa empresa corrupta y corruptora -de claro origen mafioso-  ganará US$ 22.000.000.000 en 15 años (veintidós mil millones de dólares), y Chile-CODELCO perderán la magnífica posibilidad de industrializar el litio (como lo hará Bolivia), perdiendo más de US$ 60.000.000.000 (sesenta mil millones de dólares) que podrían ser generados por esa mentada industrialización.

Nuestra actual Constitución Política del Estado (publicada oficialmente en 1980)  señala –en sus artículos 6 y 7- que ninguna autoridad, persona o grupos de personas puede atribuirse derechos que la Constitución no les ha expresamente conferido. Es así entonces que en esta disposición queda claro que  ninguna ley, decreto o sentencia pueden estar por sobre la Constitución, y tales leyes, decretos o sentencias resultan “nulas de nulidad absoluta, y las autoridades infractoras deben responder por los daños que se le infrinjan al país”.

Sin embargo, en el año 1982,  en pleno ejercicio del gobierno dictatorial, la Junta Militar promulgó la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM), mediante la cual se contravino el texto de la Carta Fundamental al considerar “dueños” de los recursos mineros a quienes se les otorgaba concesión sobre los mismos, lo que transforma en inconstitucional el citado texto de la LOCCM, más aún al revisar la reforma constitucional del año 1971  que estableció el dominio minero patrimonial del Estado al atribuirle a este una naturaleza y carácter jurídico de exclusivo, absoluto, inalienable e imprescriptible, principio literalmente transcrito en la Constitución de 1980.

 

Desde el punto de vista jurídico, ninguna norma puede estar por sobre la Constitución; así de simple y claro, por ello, considerar “dueño” a un privado es nulo e irrevocablemente nulo..

Debe entenderse que cuando el Estado otorga una concesión minera a un particular, ella debe cumplir los mismos requisitos que si el Estado fuese el empresario. Además, si no se desea expropiar o nacionalizar tales recursos mineros, la misma Constitución Política abre otro camino administrativo, cual es la atribución que tiene el Presidente de la República al estar autorizado para cancelar la concesión minera  de acuerdo al Art.19  Nº 24 del texto constitucional, que señala: “la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”.

Así, entonces, no se trata solamente de “dar trabajo”, como insisten algunos políticos y empresarios al referirse al concepto ‘interés público’, sino cumplir a cabalidad con todo el interés social, regional y nacional -especialmente en recursos naturales no renovables- respecto a tributación, renta minera, aprovechamiento y buen y adecuado uso de aguas, cumplimiento irrestricto de normas ambientales, etc., requisitos que como bien se sabe algunas empresas mineras incumplen abiertamente.

Hay una especie de intocabilidad jurídica que viste con ropajes de acero a ciertos megaempresarios y a muchos políticos del duopolio gobernante, ya que se les permite realizar jugosos negociados en materias que las mismas leyes prohíben.

El caso de la gran minería es ejemplo activo. No solamente referida al cobre. También al salitre y, ahora, al Litio, ese metal alcalino que no existe en estado libre en la naturaleza, sino solamente en compuestos. Metal  blanco plateado, blando, dúctil y muy ligero, que se corroe rápidamente al contacto con el aire, y que se utiliza en la fabricación de acero, en esmaltes y lubricantes, y en medicina bajo la forma de carbonato de litio.

Chile es el mayor productor del mundo, con 41% de la producción mundial, seguido por Australia (20%), China (14%) y Argentina (11%). Se ha llegado a decir que Chile es “la Arabia Saudita del Litio”. Aclaremos esto. En Sudamérica se localiza la mayor reserva de este mineral. Aquí se encuentra lo que se ha bautizado como “El Triángulo del Litio”, cuyos ejes o vértices lo forman el Salar del Hombre Muerto, ubicado en Argentina, el Salar de Uyuni, en Bolivia, y el Salar de Atacama en Chile; a ellos se suman los otros salares que se ubican dentro de esa gran área y se localizan en altura, más precisamente en la región de la Puna de Atacama.

 

Ahora bien,  en cuanto al Litio, el Art.19 Nº 24, señala: ” La exploración  o beneficio de los yacimientos que tengan sustancias no susceptibles de concesión, podrá ejecutarse directamente por el Estado o sus empresas o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación…..por tanto el litio, de acuerdo a la Constitución, está dentro de las sustancias no concesibles y solo puede ser explotado por el Estado, o por una empresa pública o privada con un contrato de operación y sólo para el Estado, de acuerdo a lo que expresa la Constitución -“Concesiones administrativas o contratos de operación”-, por lo que “operar administrativamente” es completamente distinto a entregarlo de manera inconstitucional a un tercero en calidad de ‘dueño’.

El Estado, siempre será el dueño exclusivo, absoluto, inalienable e imprescriptible de los recursos extraídos y, por cierto, sigue siendo el dueño de los recursos mineros cualesquiera sean los requisitos para su explotación fijados por el Presidente de la República, independiente de que ello se ejecute a través de una empresa del Estado o por un contrato de operación administrativa de un particular.

Además, no debemos olvidar que el litio, con su capacidad de almacenar energía eléctrica mediante baterías, es una riqueza sustitutiva del petróleo (que está en fase de agotamiento). Pero, ello no es todo, pues tiene otras utilidades  tanto o más relevantes que aquella, como la combinación de litio 6 con nitrógeno 2, lo que produce energía nuclear limpia. Hecho tan importante para la generación de energía barata en Chile se ha ocultado mañosamente para beneficiar intereses económicos privados por sobre el interés superior nacional.

Para evitar las ventas fraudulentas que se hacen con nuestro cobre, y en especial con los contenidos de los concentrados de cobre, molibdeno, oro, y en la posible explotación del litio, el Presidente de la República, de acuerdo a nuestra legislación vigente, mediante decreto supremo tiene las necesarias atribuciones para declarar el estanco del cobre, del litio, del azufre, del yodo, etc. , lo cual significa que todas las exportaciones de nuestros recursos mineros pueden ser vendidas en el exterior por intermedio de COCHILCO, evitando así  las ventas fraudulentas ya señaladas.

Es dable concluir que el mantenimiento de las actuales concesiones, que explotan recursos mineros en contra del interés nacional – o que no cumplen con un fin público-, no es materia de una ley o reforma de la actual Constitución, sino de un simple decreto supremo, vale decir entonces que combatir y contrarrestar las mafias mineras es un asunto que requiere únicamente de la voluntad política del primer mandatario y de los partidos que lo secundan.

De hecho, si esa voluntad existiese, ella estaría sustentada en la soberanía popular, en cuyo seno reina la convicción de cuán necesario es –para el futuro y bienestar del país- renacionalizar el cobre y dejar el litio en manos del Estado, porque resulta obvio entender que sesenta mil millones de dólares obtenidos en 15 años por la explotación del litio, superan con creces los escuálidos ocho o nueve mil millones de dólares que, en ese mismo período, ingresarían a las arcas fiscales -como “tributación y royalty”- aportados por la empresa corruptora llamada SQM  a la cual se le ha entregado la concesión de nuestros recursos mineros.

 

 

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