El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó sentencia en contra del teniente coronel en retiro de Carabineros Luis Osvaldo Castro Miquel, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro. Ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1974, en la comuna de Vicuña.
En el fallo (causa rol 17-2015), el ministro Hormazábal condenó a Castro Miquel a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del secuestro calificado; en tanto, el ex carabinero Carlos Manuel Alfaro Valderrama fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, como cómplice del delito.
Fallo que dio por acreditado los siguientes hechos:
“a) Que en horas de la mañana del día 21 de septiembre de 1974, sin motivo ni orden judicial alguna, los funcionarios policiales pertenecientes a la Comisaría de Carabineros de Vicuña, Porfirio Fernández Núñez junto al conductor Carlos Ramírez Bacho (ambos fallecidos), por orden del jefe de la unidad, el Comisario Luis Castro Miquel, detuvieron a don Juan Segundo Guajardo Pizarro cuando se encontraba en casa de su amigo Héctor Lemus, ubicada en el sector rural de Hierro Viejo, Cerro La Virgen, Vicuña.
b) Que una vez trasladado a la unidad policial, Castro Miquel interrogó al detenido acerca de la existencia de grupos de extrema izquierda en los minerales del norte, donde trabajaba la víctima. Terminado el interrogatorio, el Comisario se retiró del lugar, instruyendo al suboficial de guardia Antonio Segundo Illanes Soto, que mantuviera a Guajardo Pizarro detenido en la Comisaría, a pleno sol.
c) Que luego, el suboficial Illanes Soto le ordenó al carabinero alumno Carlos Manuel Alfaro Valderrama –recién integrado a las filas- que “aporreara” a la víctima, lo que éste realizó por el espacio de media hora aproximadamente, haciéndolo correr y lanzarse al piso, mientras le propinaba golpes de pies y puños en la espalda; una vez finalizado aquello, Alfaro Valderrama, por orden de Illanes Soto, amarró a la víctima, embarrilándolo a un trozo de riel que hacía las veces de poste, ubicado en el patio de la unidad policial. Posteriormente, el suboficial Illanes Soto ordenó a Alfaro Valderrama colgarle un neumático al cuello de la víctima.
d) Que estos malos tratamientos y golpes infligidos a don Juan Segundo Guajardo Pizarro, le causaron la muerte en horas de la tarde de ese día 21 de septiembre de 1974.
e) Que de este desenlace los funcionarios involucrados informaron al Comisario Luis Castro Miquel quien ordenó hacer desaparecer el cuerpo disponiendo que el chofer de la unidad Carlos Ramírez Bacho junto a Carlos Alfaro Valderrama y un tercer funcionario, enterraran en cadáver, trasladándose dichos funcionarios en horas de la tarde camino a Río Hurtado, llegando hasta un sector denominado Tres Cruces, donde, luego de abrir una fosa, lo enterraron.
f) Que, nuevamente los ex efectivos policiales informaron lo realizado al Comisario Castro Miquel, quien, no conforme con la fosa, ordenó a Ramírez Bacho y a Alfaro Valderrama que concurrieran en horas de la noche a exhumar el cuerpo y a aplicarle fuego, utilizando parafina, para volver a enterrarlo en el mismo sitio”.