La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó sentencia que condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los hijos de trabajador que desarrolló enfermedad profesional y que murió en 2008, producto de la silicosis.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Leonor Etcheberry– ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la minera estatal a indemnizar a los hijos de Hernán Enrique Bañados Varas, trabajador de la División Salvador de la cuprífera.
“Que la demanda fue interpuesta por la cónyuge e hijos de un trabajador fallecido, quienes solicitaron se indemnizaran los daños causados a consecuencia de tal hecho, oponiendo la demandada la excepción de prescripción de la acción en contra de los derechos esgrimidos por cada demandante, por lo que correspondía a los jueces analizar la concurrencia de aquella respecto de cada uno y, si bien es cierto que en el recurso de apelación los demandantes alegaron la suspensión del cómputo del plazo, en razón de lo prescrito en el artículo 2509 N°1 del Código Civil, en favor de uno de los hijos, ello no obsta a que, quienes conocen el derecho y están llamados por la constitución y las leyes a aplicarlo correctamente, los jueces del fondo se hayan pronunciado sobre la procedencia de la excepción en sus distintas aristas, como efectivamente lo hicieron en la decisión impugnada”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De este modo, cumpliendo los sentenciadores con su obligación de analizar cada uno de los requisitos de procedencia de la acción y las alegaciones opuestas, y de decidir sobre cada una de las excepciones y defensas de las partes, no es posible concluir que se extendieron a materias o puntos extraños al conflicto ventilado en el proceso o que otorgaron más de lo pedido en la demanda, por lo que este capítulo de la impugnación no podrá prosperar”.