Noviembre 24, 2024

Corte confirma secreto de información contenida en informe Valech

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que denegó la entrega de los antecedentes de quienes fueron calificados como víctimas por las comisiones Valech I y Valech II. En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó la reserva de la información proporcionada quienes fueron víctimas de detención política y/o tortura o por familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

 

 

En el caso de los datos recopilados por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I), el tribunal de alzada tuvo presente que por ley, existe obligación de reserva y secreto de todo documento, testimonio y antecedentes por el término de 50 años, por lo que no puede entregarse dicha información, vía ley de transparencia.

“Que en relación a la información derivada de la Comisión Valech I, cabe tener presente que el artículo 15 de la ley 19992, que tiene el carácter de ley de quórum calificado conforme al artículo 1° transitorio de la ley 1° de la ley 20285, establece expresamente que el secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y tortura, por el plazo de 50 años, período durante el cual toda persona que tenga conocimiento de la información, debe guardar reserva de la misma, y en caso de no hacerlo incurre en delito. Atendido lo anterior, sin lugar a dudas no encontramos en la excepción a la publicidad contemplada en el artículo 21 N°5 de la ley 20.285, por lo que el Consejo de la Transparencia, se ajustó estrictamente a derecho cuando rechazó la solicitud de acceso a la dicha información”, sostiene el fallo.

Respecto de los antecedentes contenidos en el informe entregado por la Comisión Asesora de Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech II), la Corte de Apelaciones de Santiago estipuló que su divulgación violaría el derecho a la privacidad de quienes fueron víctimas de represión política entre 1973 y 1989.

“Que en relación a la base de datos de la Comisión Valech II, si bien respecto de aquella no existe norma expresa que otorgue dicha reserva, esta se encuentra amparada por la excepción del artículo 21 N°2 de la ley 20285, pues sin lugar a dudas su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el derecho de las personas, que en este caso son relevantes para el Estado, como son las víctimas de represión política durante el período 1973-1989”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto cabe tener presente que la Constitución asegura a todas las personas el derecho, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, en su artículo 19 N°4 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual cuando se dictó texto legal estableciendo la publicidad de los actos y de la información en poder del Estado, en su artículo 8° establece la excepción para no afectar los derechos de las personas”.

“Como se indica por los recurridos –continúa–, sin lugar a dudas en la base de datos en cuestión debe contenerse información que dice relación con vejámenes sufridos por miles de personas, los que de conocerse públicamente pudieren afectar su honra y vida privada, por lo que no se justifica por ningún motivo el difundirlos sin su conocimiento, en tanto aquello afectaría claramente la garantía constitucional antes señalada”.

“(…) la protección de los datos personales y, en especial, los datos sensibles, queda además clara en nuestra legislación en la ley 19628. En efecto dicha normativa define en su artículo 2° letra f) como datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; y en su letra g)como dato sensible, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad tales como… las ideologías u opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Sin lugar a dudas en la referida base de datos deben existir antecedentes que digan relación con esos puntos u otros similares, por lo que teniendo datos personales sensibles para personas miles personas, se justifica la reserva de los antecedentes”, concluye.

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