El Segundo Juzgado Civil del Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por daño moral, a hermano de Teobaldo Antonio Tello Garrido, quien fue secuestrado el 22 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco de la denominada “Operación Colombo”.
En el fallo (causa rol 6.232-2016), el juez Víctor Bergamín Salinas acogió la demanda interpuesta por José Antonio Tello Salazar y rechazó las excepciones planteadas por el fisco por las indemnizaciones pagadas con antelación en el caso y de prescripción de la acción civil.
“Que las leyes precedentemente señaladas, denominadas leyes de reparación, si bien son un reconocimiento del Estado de Chile de su deber de reparar el daño causado a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares directos, estas en modo alguno obstan el legítimo derecho de todo ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado involucrados en una política civil de terror, cual es lo acontecido en la especie, de obtener una indemnización distinta de una reparación meramente de carácter asistencial, que es lo que establecen las leyes referidas, conforme al análisis de sus supuestos, renuncias permitidas y equiparidad de beneficios que involucran; sin desconocer que tales beneficios constituyen un esfuerzo del Estado de reparar el daño moral experimentado, objetivo resarcitorio coincidente con la presente vía jurisdiccional pero no incompatible, como se dijo, con la misma”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “A mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos por el Estado y fijados en la ley citada, en modo alguno importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a fin de que ésta, por los medios que autoriza la ley, declare la procedencia de una reparación por daño moral”, dice el fallo para desechar la excepción de pago por recibir pensión”.
Sobre la prescripción de la acción civil, el fallo determina que la desaparición de Teobaldo Tello Garrido corresponde a un crimen de lesa humanidad; por lo tanto, imprescriptible en el aspecto penal como civil, de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por Chile.
“(…) no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad; sin embargo, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales anteriores y superiores éstos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos; debiendo el Estado cumplir no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino repararlos en su integridad”, consigna la sentencia.
Sobre la materia, agrega que: “la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de dichos delitos; de modo que siendo el hecho generador del daño que se invoca, delitos que recaen sobre derechos humanos, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto”.