La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordenó al fisco a pagar una indemnización a los familiares del detenido desaparecido Horacio Carabantes Olivares, detenido el 21 de enero de 1975, en Viña del Mar.
En fallo unánime (causa rol 1.827-2017), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y la abogada (i) María Cecilia Ramírez–confirmó el fallo dictado por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada hermano de la víctima: Juan Carlos y Alejandro Carabantes Olivares.
Horacio Carabantes fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 21 de enero de 1975, en la ciudad jardín, y llevado al Regimiento N° 2 “Maipo” y, posteriormente, al cuartel de Villa Grimaldi, último lugar donde se le ve con vida.
“Se tendrá por acreditado que estos hechos, el secuestro calificado de Horacio Carabantes Olivares, ocurrieron en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que: “(…) lo reproducido, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
“(…) considerando además –continúa– lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”, responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley N° 19.123 a los demandantes”.