Durante la Unidad Popular se trató de implementar la participación de los trabajadores en la administración de las empresas. El esquema implicaba que en las empresas estatales hubiese representantes de los trabajadores, elegidos democráticamente, en los Directorios, llamados en la época Consejos de Administración, donde había 6 representantes de la empresa y cinco de los trabajadores.
Hacia abajo, en la pirámide administrativa, había en cada división y departamento un Comité de Producción que asesoraba al Jefe respectivo y que también era elegido democráticamente por los trabajadores de la instancia. Los comités que mejor funcionaban eran los pertenecientes a las empresas donde los trabajadores tenían mayor interés en sacar adelante la producción, porque el trabajo en los organismos de participación debía hacerse fuera de las horas laborales, por tanto sus reuniones les restaban tiempo al descanso. Debido a ello, la participación no funcionaba bien en todas las empresas, pero el aporte de los trabajadores fue de gran riqueza. Todos tenían ideas innovadoras para el mejor funcionamiento de su empresa, porque tenían un conocimiento muy completo de sus áreas de trabajo. El tipo de estructura de la empresa de la época proporcionaba gran conocimiento a los trabajadores acerca del proceso productivo.
En las empresas privadas esta participación no se podía imponer desde el Gobierno o la CUT, pero se impulsaba a los sindicatos y a los trabajadores comprometidos con el proceso que impulsaba la Unidad Popular, a que se constituyeran en Comités de Vigilancia de la Producción clandestinos. En algunas empresas estos comités cumplieron un papel importante en compensar el sabotaje a la producción que hacían algunos empresarios privados. En muchos casos esta vigilancia llevó a que el Gobierno requisara o interviniera dichas empresas. Los decretos de Requisición e Intervención fueron promulgados en 1932 durante la República Socialista de Marmaduke Grove que duró doce días, comenzando el 4 de junio de 1932, fecha en que se instauró mediante un golpe de estado. Esos decretos quedaron establecidos en aquella época en la legislación chilena.
Actualmente, el Estado chileno también ha impulsado la participación de los chilenos, aunque ya no en las empresas, ni de los trabajadores en la producción. La estructura productiva actual ha alejado a los trabajadores de las fuentes de creación y entre los trabajadores manuales predominan las tareas polifuncionales, concentrándose el conocimiento en las cúpulas especializadas en la tecnología digital. Nada más enajenante para la masa laboral y muy poco educadora.
Actualmente, el estado ha estimulado la asociación entre los chilenos y su participación en la generación de políticas públicas. Para ello, en febrero de 2011, se promulgó la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que aborda dos áreas:
1. La Asociación entre las Personas. La ley establece el marco del derecho, sus límites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Hizo cambios a la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones, para hacer más fácil y expedito el proceso de obtención de personalidad jurídica.
2. La Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en esta materia modifica la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia.
Modificando la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, perfeccionando así la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana y entregando nuevas atribuciones a la Secretaría Municipal respecto a la constitución de las asociaciones y fundaciones.
Los objetivos estratégicos de esta política son:
– Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil.
– Promover y orientar acciones de la sociedad civil.
– Fortalecer y mejorar los espacios de opinión e información de la ciudadanía respecto a la Administración del Estado.
Los consejos de la sociedad civil deben constituirse en cada institución del estado con representantes de organizaciones de la comunidad vinculadas al área de interés de la institución. Son de carácter consultivo, no vinculantes, autónomos y están conformados por representantes de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con los temas de competencia del órgano de la administración pública y su composición debe tener presente los criterios de: diversidad, pluralidad y representatividad.
Las instituciones que ya han creado sus Consejos lo han hecho con gran esmero y dedicación. He tenido la oportunidad de participar en los de la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ambas organizaciones dieron su Cuenta Pública frente a autoridades y Consejos y también informaron a sus expresiones regionales.
Es de destacar la importancia que han dado a los Consejos, las autoridades de las instituciones mencionadas y me imagino que muchas más. Algunos ministerios importantes, sin embargo, aún no conforman sus Consejos.
El esquema es interesante, pero los participantes en cada Consejo, aunque tienen el privilegio de recibir información directa de autoridades máximas, carecen de todo poder para impulsar ideas, cambios, nuevas políticas y proyectos. Incluso se especifica que estos organismos no son vinculantes.
Una gran novedad sería, especialmente en el momento crítico que están viviendo las instituciones en Chile, que los Consejos pudieran criticar proyectos de ley vinculados a la institución a la que pertenecen e incluso que tuvieran iniciativa de ley.
Ya no hay participación de los trabajadores en las empresas. Ello fue destruido en el mismo septiembre de 1973 y probablemente los trabajadores más participantes fueron asesinados o presos. En 2017 tenemos este atisbo de participación que se valora porque es un primer paso a recuperar todo lo perdido, también por los ejecutivos del estado que muestran buena disposición, pero aún tenemos mucho que lograr para que Chile cuente con una democracia efectiva.