El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, condenó a penas de hasta 15 años de presidio a cinco funcionarios (r ) de Carabineros, por su responsabilidad en calidad de autores o encubridores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque y por el delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones. Ilícitos perpetrados en Gorbea, a fines de septiembre de 1973.
El magistrado sentenció a Hugo Omar Cruz Castillo y a Carlos Alberto Alarcón Torres, como autores del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque, perpetrado en Gorbea a fines de septiembre de 1973 a la pena de 15 años de presidio
Además se sentenció a Patricio Horacio Burgeño Robles a la pena de 15 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana Mardones.
Finalmente José Luis Guzmán Sandoval deberá purgar la pena de 11 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y a Gonzalo Enrique Arias González a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del delito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque .
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de correspondientes a $235.000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, producto del ilícito de homicidio calificado de Domingo Antonio Obreque Obreque y en el caso de los apremios ilegítimos de Hilda Gana Mardones, la suma corresponde a $12.000.000 (doce millones de pesos).
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en dicha unidad policial, dedicándose el Teniente de ésta, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a un grupo de su confianza, a detener e interrogar a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social.
B.- Que el día 28 de septiembre de 1973 una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, compuesta por el teniente Burgueño y el carabinero Carlos Alberto Alarcón Torres, concurrió en horas de la tarde al domicilio de Domingo Antonio Obreque Obreque, siendo aprehendido sin orden judicial, lo cual se efectuó en presencia de sus tres hijos menores y su cónyuge, para ser trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea. A fin de verificar que Domingo Obreque Obreque fuera ingresado en la unidad policial, su cónyuge y el hijo mayor del matrimonio, de 12 años de edad, persiguieron en bicicleta al vehículo policial, pudiendo observar el efectivo ingreso de Obreque a ese lugar.
C.- Que en la Tenencia de Carabineros de Gorbea, Domingo Obreque Obreque, fue ingresado directamente hasta el sector de las caballerizas, siendo interrogado por el Teniente Burgueño y carabineros de su grupo de confianza, entre los que se encontraban los Hugo Cruz Castillo, José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando. Además, fue sometido a apremios ilegítimos, consistentes en golpes de puño en su cara y también en su abdomen, los cuales eran efectuados por el Teniente Burgueño y el carabinero Freire Obando. Al cabo de unos minutos y producto de los apremios físicos recibidos, Obreque Obreque falleció en el lugar, por lo que el Oficial le dio aviso al Comisario de la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, Sergio Callís, quien se constituyó en la unidad policial, dio la orden de que toda la dotación de la Tenencia estuviera presente y ordenó hacer desaparecer el cuerpo. Por ello, el Teniente Burgueño, junto a los carabineros José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando, se encargaron de trasladar el cuerpo hasta el río Quepe y lanzarlo a sus aguas.
D.- Que al día siguiente y al no contar con noticias de Domingo Obreque Obreque, su cónyuge se dirigió hasta la guardia de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, donde se le informó que éste aún se encontraba detenido, no permitiéndosele dejar alimentos, ni elementos de aseo. Debido a lo anterior, Rosalina Varas Vergara se dirigió durante tres días seguidos a la unidad, dándosele siempre la misma respuesta. Sin embargo, al tercer día, en la guardia de la Tenencia, el carabinero Hugo Cruz Castillo – quien le habría proporcionado la información la primera vez – le indicó que una patrulla militar de una unidad que ignoraba habría pasado a buscar a Domingo Obreque Obreque y que éste habría sido trasladado con rumbo desconocido, por lo que le sugirió dirigirse hasta las unidades militares más cercanas y solicitar información en ellas. Lo manifestado por Cruz Castillo, era la información que la superioridad de la Tenencia y Comisaría ordenó comunicar a sus subalternos, a fin de no revelar el paradero y las circunstancia de la muerte de Domingo Obreque Obreque.
E.- Que de todo lo anteriormente señalado se enteró la mayoría de los integrantes de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, ya que en una oportunidad, mientras cenaban en la unidad, hubo un altercado verbal por lo ocurrido con Obreque Obreque, entre Fidel Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, participantes del hecho. Más aún, en una fecha posterior, ante la insistencia de la cónyuge de Obreque, se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Gorbea el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, interrogando al Teniente Burgueño sobre el paradero de Obreque, estando presente en el lugar varios de los uniformados que integraban esa dotación y la misma denunciante. Posteriormente, Arias González, citó a la cónyuge de Obreque hasta las dependencias de la Prefectura de Cautín, expresándole que no continuara con la búsqueda de su esposo, sin darle mayores explicaciones.
F.- Que siguiendo la línea descrita en la última parte de la letra A de este considerando, en el mes de septiembre de 1973, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la escuela n° 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros de Gorbea, siendo trasladada en un vehículo hasta su domicilio ubicado en la misma comuna, con la finalidad de efectuar un allanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar. Lo anterior, bajo constantes amenazas e insultos hacia la mencionada profesora.
G.- Que al no obtener resultados positivos en el allanamiento efectuado al domicilio de Hilda Gana Mardones, ésta fue trasladada por los mismos funcionarios aprehensores hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea, siendo puesta a disposición de Patricio Horacio Burgueño Robles, quien , en su oficina, la interrogó respecto a sus actividades cotidianas, sus vinculaciones con otros detenidos, allanó las pertenencias que en ese momento portaba , para enseguida indicarle que el motivo de su aprehensión se debía a su militancia política.
H.- Que luego de efectuar el interrogatorio, Burgueño Robles le ordenó desnudarse, resistiéndose la aprehendida, momento en que el mismo funcionario procedió a quitarle sus pertenencias, por lo que ella dejó de oponerse y comenzó a hacerlo por sí misma. Estando desnuda, el mismo Teniente la trasladó hasta la guardia del recinto policial, exhibiendo a la detenida desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, mientras la insultaba y amenazaba. Posteriormente fue conducida hasta uno de los calabozos, donde pernoctó y al día siguiente fue dejada en libertad por orden del mismo Oficial, quien le manifestó que seguiría siendo vigilada” puntualiza el fallo.