Noviembre 15, 2024

Mucho antes de la gesta de 1886 en Chicago

La discusión sobre la jornada de trabajo es de larga data. Mucho antes de la gesta de 1886 en Chicago, ya se discutía sobre este tema. Y se hacían propuestas.

 

 

 

“..En 1760 un filósofo francés, Helvecio, escribía: En la mayoría de los reinos no hay más que dos clases de ciudadanos, una a la que le falta lo necesario, otra que rebasa de bienes superfluos. La primera no puede proveer a sus necesidades más que por un trabajo excesivo. ¿Cómo hacer para devolverle la felicidad?.

Disminuir la riqueza de unos y aumentar la de los otros, Poner al pobre en condiciones tales que con un trabajo de siete u ocho horas pueda subvenir abundantemente  a sus necesidades  y a las de su familia.

Esta opinión, que pareciera muy adelantada a su época, era más tarde ratificada por Benjamín Franklin, uno de los líderes de la independencia norteamericana, quien afirmaba que no ya con ocho horas, sino con cuatro horas trabajadas diariamente por cada uno, se crearía la riqueza suficiente como para satisfacer ampliamente las necesidades de todos”. “En 1833, Roberto Owen se pronunciaba en su Catecismo por la adopción de la jornada de ocho horas. Los socialistas utópicos  del siglo XIX hicieron suyas las bien fundadas razones de Owen. En 1840 Cabet se pronunciaba por la jornada de siete horas.

Weitlingt en 1842, opinaba que organizando a la sociedad en forma comunista podría fijarse la jornada de seis horas.                                    

*Día Internacional de los Trabajadores – Un  largo camino de organización y lucha – pagina 56

 

Podrán compartirse o no estas opiniones, pero lo cierto es que desde siempre se viene demandando una jornada de trabajo digna y siempre se avanzó cuando hubo trabajadores organizados, dispuestos a darlo todo por aquello en lo que creían.

La propuesta levantada por los trabajadores norteamericanos en 1884 y hecha realidad el 1 de mayo de 1886, tenía un objetivo concreto y claro. Conseguir para los asalariados una jornada de 8 horas diarias de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de recreación. Y esto fue prendiendo en los trabajadores, lo que provocó más y más organización y los hechos por todos conocidos.

 

Por eso la OIT  se hace cargo y en el convenio N° 1 de 1919 que entra en vigor en 1921, se reconoce el derecho de los trabajadores a trabajar 8 horas por día y 48 semanales.

 

En Chile este convenio OIT se ve reflejado en el primer código del trabajo de 1931, que así lo indica en el artículo 24 para los obreros y el artículo 125 para los empleados. 

En el caso de los obreros solo se  exceptúan algunos trabajadores, como los de hoteles, que podían estar hasta 12 horas diarias en el lugar de trabajo. En el caso de los empleados se exceptuaba a algunos como los de telégrafo, teléfono, luz y agua, que podían trabajar hasta 56 horas por semana. 

Esto se mantiene casi inalterable hasta 1973.

Es en el primer cuerpo legal de la dictadura donde se establecen normas que rigen hasta ahora y ya sin la separación entre obreros y empleados. 

                                                                                                En lo que respecta a la jornada de trabajo,  se establece que ésta no será mayor a 48 horas semanales (con lo que se elimina la norma que establecía que serían 8 horas por día), se reiteran algunas excepciones (artículo 37) y por primera vez se incluye a los trabajadores de restaurantes y clubes, además de los hoteles, quienes podrán estar hasta 12 horas diarias en su lugar de trabajo (a excepción de los administrativos, lavandería y cocina).

Por último esta ley de la dictadura establece que  las 48 horas no podrán distribuirse en más de 6 días, ni exceder de 12 horas diarias (o sea se podían trabajar en 4 días)                                                                                                                                

En 1987 se mantienen casi inalterable la jornada de trabajo con la sola excepción de que el máximo de 48 horas semanales no podrá distribuirse en menos de 5 ni en más de 6 días (8 y 9,6 horas diarias respectivamente). En ningún caso la jornada excederá de 10 horas por día.

El Código del Trabajo en lo relativo a jornada de trabajo diaria y semanal, así como las excepciones se mantiene inalterable hasta el año 2001, ocasión en que se resuelve bajar la jornada de trabajo a 45 HORAS  semanales ( a contar del año 2005), manteniendo el principio de que podrán trabajarse en no más de 6 ni menos de 5 días (7,5 y 9 horas respectivamente).

En esta ocasión también se baja la excepción a los trabajadores de hoteles restaurantes y clubes  quienes podrán permanecer hasta 12 horas por día y 5 días por semana.

 

La diputada Camila Vallejo, junto a otros diputados presentó en la primera quincena de Marzo del año 2017 un proyecto ley que busca disminuir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales a través de una reducción progresiva que no se detalla (podríamos entender por esto que disminuiría en un tiempo determinado 1, 2,3 o más años), lo que permitiría que al entrar en plena vigencia la jornada diaria fuera de 8 horas si se trabajan en 5 días y de 6,6 horas si se trabajaran en 6 días.

Loable iniciativa que tiene pocas probabilidades de prosperar, habida cuenta de que la jornada disminuyó de 48 a 45 horas  recién hace 12 años y que la norma anterior de 48 horas estuvo vigente por 74 años y por último – y este es el argumento más contundente – porque es el capital el que determina cuando y como hace concesiones en estas áreas.

 

Y aunque lo anterior sería elemento suficiente para levantar una crítica (aunque concedemos el derecho al parlamentario a presentar el proyecto que se le venga en gana, positivo por cierto si apoya a los más desposeídos) sin duda que hay otras cuestiones que nos llevan a sostener que esto más parece una cuestión publicitaría, que algo destinado a apoyar a la clase trabajadora.

 

1. Existen leyes aprobadas junto a la derecha que no solo establecen jornadas que superan las 8 horas diarias, si no también excepciones que llevan dichas jornadas hasta 12 horas durante 5 días a los trabajadores de hoteles, o 10 horas diarias para los trabajadores de tiempo parcial.

 

2.- En mayo del año 2016 fue publicada la ley 20918, aprobada por la diputada, sus copatrocinadores y el Congreso pleno,  ley que establece la posibilidad de cortar la jornada diaria hasta por 4 horas para los trabajadores del turismo (más de 500.000 afectados).

 

3.-En septiembre de 2016 los mismos diputados y todo el Congreso, aprobaron la ley 20940, que establece que bajo ciertas condiciones se pueda pactar la jornada semanal de 45 horas, hasta en 4 días.

 

Conclusión: ¿Porque habría que creer que este proyecto de ley va a prosperar en un Parlamento que se ha caracterizado por medidas que favorecen al capital?

 

Todos estamos por una jornada de 40 horas en 5 días por semana, pero tenemos claro que solo se consigue con trabajadores organizados y dispuestos a luchar por lo que merecen.

 

Vayan olvidándose  de que esta crítica va contra la o los diputados que suscribieron el proyecto de ley en su condición de comunistas  (salvo que solo ellos hayan suscrito el presente proyecto de ley). 

Es una crítica a un proyecto de ley que difícilmente será aprobado en la forma en que esta planteado  y que si lo fuera (que el derecho de la duda debe otorgarse siempre) y  salvo profundas correcciones al mismo, seguirá siendo discriminatorio para un sector de los trabajadores chilenos, como ya lo hemos expuesto  en este mismo texto.

Es una crítica hacía quienes pudiendo haber hecho mucho más por los trabajadores cuando se discutió la reforma laboral, la aprobaron  y guardaron silencio.

Es más, no se dignaron siquiera a contestar las cartas con argumentos enviadas por organizaciones sindicales, que no adscriben a los partidos o grupos que tienen la responsabilidad de legislar.

 

Por último, y para que los trabajadores logren entender lo importante que es estar involucrados en temas como estos, no podemos olvidar que esta y otras demandas y aspiraciones de la clase organizada son posibles de concretar en los proyectos de contrato colectivo de trabajo.

 

Unidad y organización son la base con la que se puede comenzar a cuestionar de verdad al modelo, lo demás es discurso fácil, que no nos ayuda a emanciparnos.  

 

MANUEL AHUMADA LILLO

PRESIDENTE CGT CHILE

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