La Corte de Santiago confirmó la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía, que rechazó dicta el sobreseimiento de María de la Luz Chadwick Hurtado y Verónica Méndez Ureta, esposas de Carlos Eugenio Lavín y Carlos Délano, imputadas por declaración maliciosa de impuestos, en el denominado caso Penta.
En fallo unánime (causa 587-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y María Paula Merino– ratificó la resolución que estableció la improcedencia de aplicar el sobreseimiento definitivo de las imputadas, en esta etapa procesal.
“Que, en cuanto a la naturaleza del sobreseimiento definitivo, cabe recordar que constituye una forma de poner término de manera definitiva a una investigación, con el efecto propio de la cosa juzgada, por lo que, en cuanto a su procedencia, resulta forzoso para su dictación que las partes puedan hacer valer en una audiencia de tipo adversarial la prueba necesaria para acreditar sus pretensiones, la cual debe, necesariamente, someterse al examen y contraexamen de los intervinientes (principio de la contradictoriedad) y ser debidamente ponderada por el tribunal, hipótesis que no se presenta en una audiencia de carácter preliminar como lo es aquella en que se dictó la resolución recurrida”, establece el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que: “tal exigencia, en consideración al efecto que provoca la declaración que lo decreta, sólo puede ser soslayada cuando el juzgador tenga plena convicción acerca de la concurrencia de la causal que hace procedente el sobreseimiento definitivo, a la luz de los antecedentes que arroje la investigación, convencimiento que en la especie no ocurrió, tal como lo concluyó el juez de la instancia”.