El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 10 miembros en retiro del Ejército y de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicza Báez Mondaca, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en la ciudad de Copiapó.
En el fallo (causa rol 2182-98), el ministro Carroza condenó a los exmilitares Patricio Román Herrera, Felipe González Astorga, Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo, Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández, Adolfo Lapostol Sprovera, Héctor Navarrete Jara y Erasmo Vega Sobarzo, junto al carabineros en retiro Pedro Vivian Guaita, a penas efectivas de 6 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró establecer los siguientes hechos:
“a.- Que desde el 11 de septiembre de 1973 se inicia en todo el país, por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, una brutal represión política e ideológica de militantes y simpatizantes de partidos políticos que formaban parte del gobierno anterior y también de otros movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR;
b.- Que Nicza Báez Mondaca y su marido Alonzo Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de la Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento de Arica de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como el de sus familiares, incluso algunos de éstos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos;
c.- Que ante dicha situación la querellante Báez Mondaca junto a su esposo deciden abandonar la Cuarta Región y trasladarse hasta la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos;
d.- Que en la Tercera Región, en ese entonces, operaba un organismo de inteligencia bajo la sigla de CIRE, Centro de Inteligencia Regional, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 de Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando operativo de un Capitán de Ejército;
e.- Que esta organización de inteligencia creada para obtener información política y analizarla, emprende acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas, solamente por profesar una ideología diferente al Gobierno Militar;
f.- Que así las cosas, el día 14 de noviembre de 1975, a las 10:00 horas, en el domicilio de calle Juan Martínez N° 321 de la ciudad de Copiapó, se presentan dos camionetas con efectivos del CIRE, Centro de Inteligencia Regional, y un auto particular en el que viajaba el Jefe del Grupo, y proceden a efectuar el allanamiento del inmueble y detener a sus ocupantes Alonso Lazo Rojas y su cónyuge Nicza Estrella Báez Mondaca, sin orden judicial ni administrativa. Acto seguido, les trasladan hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad y en ese lugar, les encierran sin derecho y les interrogan por separado y luego en forma conjunta, mediante torturas;
g.- Que la víctima Nicza Báez Mondaca luego de los interrogatorios es separada de su marido, éste finalmente desaparece, ya que después jamás se tienen noticias de su paradero, conforme se concluyó en fallo dictado en investigación separada del mismo rol, mientras tanto Nicza permanece privada de libertad ilegalmente en la unidad militar, siendo objeto de continuos apremios físicos que consistían en golpes de pies, de puños y de objetos contundentes, además de aplicarle electricidad y amenazarle de atentar contra la integridad de su hijo de año y medio en caso de no entregar información sobre las actividades del movimiento y de las personas que lo integraban;
h.- Que después de quince días de angustia permanente por las torturas recibidas y los días de encierro, se decide su traslado a la ciudad de Santiago junto a otros detenidos, pero antes de llegar a la capital, los agentes y sus víctimas se detienen en la ciudad de La Serena en el Regimiento Arica de esa ciudad, donde renuevan los interrogatorios y las torturas los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad;
i.- Que el traslado de la víctima finalmente concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo encerrada sin derecho hasta el mes de junio de 1976, cuando recupera su libertad y decide irse al exilio, no sin antes en este periplo de encierro por más de 90 días debió soportar interrogatorios y torturas permanentes que le provocaron severas consecuencias en su estado mental y físico, fundamentalmente en el Regimiento de Copiapó como en su breve estadía en La Serena, que hasta hoy resienten su vida”.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima por el daño moral provocado.