La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a los agentes de la DINA Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Espinoza Bravo a penas de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Gregorio Palma Donoso, ilícito perpetrado a partir del 3 de diciembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 1.007-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Mario Carroza.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza estableció los siguientes hechos: Gregorio Palma Donoso, egresado de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), nombre político “José”, fue detenido el 3 de diciembre de 1974, entre la Avenida Macul y la calle Los Olmos, de la comuna de Macul, “por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo testigo presencial de su detención Jacinto Hidalgo Durán, quien logra identificar entre los captores a Osvaldo Romo, siendo vista la víctima posteriormente en el centro de reclusión conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, por el testigo Héctor Hernán González Osorio, también detenido en dicho lugar a la fecha de los hechos, momento a partir del cual se desconoce el paradero de la víctima”.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó a los condenados y al Estado de Chile pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a cada uno de los hermanos demandantes de la víctima: Haydee del Carmen y Jorge Palma Donoso.