Noviembre 15, 2024

Declaración pública sobre prisión de la machi Francisca Linconao

La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha tomado conocimiento de la situación de la Machi Francisca Linconao, quien permanece privada de libertad en un proceso penal sustanciado por el homicidio e incendio intencional que afectó al matrimonio Luchsinger Mackay, por una resolución judicial que carece de fundamentos y que contraviene los derechos de la afectada, toda vez que la prisión preventiva, al constituir en estricto rigor una pena anticipada, exige requisitos para su dictación, presupuestos que no se dan este caso, atendidas sus características personales y según los antecedentes del proceso que la opinión pública ha conocido.

 

 

Por tales antecedentes, la Comisión Chilena de Derechos Humanos hace suya la carta al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que se denuncia el grave estado en que se encuentra la autoridad ancestral mapuche. En efecto, la prisión preventiva de una persona que es legalmente inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda, está condenándola antes de haberse probado su responsabilidad. Esta situación se presenta además en el contexto que la ley de conductas terroristas se ha utilizado de manera discriminatoria contra el Pueblo Mapuche.

Exigimos al Estado, en este caso al poder judicial, que tenga presente que se trata de una mujer de 60 años, que pesa menos de 50 kilos y que se encuentra enferma, lo que además pone en duda que ella, tanto en su calidad de mujer de tercera edad y autoridad ancestral del pueblo mapuche, sea considerada  efectivamente un peligro como lo ha estimado la Corte de Apelaciones de Temuco.

Cabe recordar por último, que todos los Órganos del Estado deben cumplir con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado chileno, por lo que es exigible en consecuencia, que los Tribunales dicten siempre sus resoluciones con estricto apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en el caso de la Machi Francisca Linconao, se arbitren las medidas correspondientes que pongan término a su prisión preventiva y disponga su inmediata libertad.

 

Comisión Chilena de Derechos Humanos

 

Enero 2017.-

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