Noviembre 16, 2024

Corte Suprema Solicita a EE.UU. extradición de Townley y Fernández Larios por el homicidio de Ronni Moffitt

La Corte Suprema aprobó la solicitud de extradición activa a Estados Unidos de Armando Fernández Larios y del ciudadano estadounidense Michael Townley Welch, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ronni Moffitt, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de1976, en Washington D.C.

 

 

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– aprobó la solicitud elevada por el ministro en visita Mario Carroza, quien procesó en junio pasado a ambos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como autores del homicidio de la secretaria del Orlando Letelier.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición de Fernández y Townley, establecidos en el tratado de extradición suscrito entre Chile y Estados Unidos en 1902.

“De conformidad a lo pactado en esta convención, los Gobiernos de ambos países han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra. Como se lee de sus artículos VI y VII, el delito de que se trate no debe tratarse de uno que tenga el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, no deben encontrarse prescritos”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que “(…) en el caso del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Ronnie Moffitt el día 21 de septiembre de 1976 en la ciudad de Washington todas las exigencias consignadas en los fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas. En efecto, el delito de homicidio, comprendiendo el asesinato, se enumera en el artículo II del Tratado. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que a los requeridos les cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en la ciudad de Washington, Estados Unidos; se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor y el Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad. Finalmente, se encuentra establecido que los requeridos mantienen residencia en Estados Unidos de Norteamérica, según se consigna en la comunicación despachada desde la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile de veintiséis de julio pasado, agregado en el Tomo I”.

Por lo tanto, concluye: “se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Estados Unidos de América la extradición de Armando Fernández Larios y Micheal Townley Welch, por la responsabilidad que se les atribuye como autores del delito de Homicidio calificado cometido en la persona de Ronnie Moffitt previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por el que fueran procesados. Para el cumplimiento de lo resuelto diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias”.

 

 

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