La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción cautelar presentada por la “Sucesión Jorge Jerko Stipicic Bilbao”, comunidad hereditaria de la “Estancia Anita Beatriz”, en contra de la Sociedad Minera Invierno S.A., con el fin de paralizar las tronaduras en el yacimiento carbonífero, adyacente a la propiedad de la sucesión, por el eventual daño que las explosiones causarían en la actividad agrícola.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– estimó que el recurso de protección no constituye la vía idónea para resolver el conflicto planteado, materia que corresponde dilucidar a los tribunales ambientales.
“A la conclusión anterior también han arribado estos sentenciadores teniendo para ello presente lo expuesto por los recurrentes en las diversas publicaciones que los mismos adjuntaron y también la circunstancia que han acompañado al presente recurso de protección una serie de documentos para acreditar que hubo errores metodológicos de los estudios que sustentan la Declaración de Impacto Ambiental de Minera Invierno, trayéndose a la vista el expediente Rol N° 113-1998- protección, caratulado “Alfonso Campos en representación de la Soc. Ganadera San Gregorio y otros contra Comisión Regional del Medio Ambiente XII Región”, en que se acompañan otros informes y estudios en sentido contrario, pretendiéndose con ello que se resuelva una materia de suyo especializada y compleja, en la que tiene plena competencia para conocer de la misma, los Tribunales Ambientales, en donde las partes implicadas en un juicio de lato conocimiento, pueden debatir y acreditar sus afirmaciones”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que “(…) no obstante lo concluido precedentemente, le quedan a salvo a la recurrente ante la justicia civil y en el procedimiento ordinario que corresponda, las acciones pertinentes, para el caso que las tronaduras efectuadas autorizadas a la Sociedad Minera Mina Invierno S.A. ocasionen un daño en los animales de propiedad de la Sucesión de don Jorge Jerko Stipicic Bilbao”.
“Que habiendo acogido estos sentenciadores la petición planteada por la parte recurrida, en orden a la improcedencia del recurso de protección intentado, por no ser este arbitrio Constitucional la vía idónea, se hace innecesario entrar a analizar la existencia de algún acto arbitrario o ilegal proveniente de la recurrida, máxime cuando la resolución cuestionada no proviene de la misma, ni menos aún estudiar una posible vulneración de Garantías Constitucionales, por lo que se procederá al rechazo del intentado”, concluye el fallo.