Noviembre 16, 2024

Corte de Santiago confirma sentencia y ordena indemnizar a familiares de víctimas de la Caravana de la Muerte

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar a familiares de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, víctima del delito de secuestro y homicidio calificado, en el marco del denominado caso “Caravana de la Muerte. Episodio Curicó”.

 

 

En fallo dividido la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gloria Solís y Elsa Barrientos– confirmó el pago de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Etelvina Órdenes Cófre, cónyuge de Wagner Salinas y de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 3 hijos del matrimonio Wagner Órdenes, y $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los 5 hermanos de Francisco Lara.

En el aspecto penal, con el voto en contra del ministro Llanos, se confirmó la absolución del oficial de Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech.

En la etapa de investigación, la ministra en visita Patricia González logró establecer que: “El 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época”.

El 30 de septiembre de 1973 –continúa– “(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad”.

Ver fallo (PDF)

 

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