Noviembre 16, 2024

Corte Suprema condena a agentes de la DINA por el secuestro calificado de artesano en 1974

La Corte Suprema condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del artesano José Manuel Ramírez Rosales, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974.

 

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüler, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 4 de mayo pasado, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó a 3 años y un día las condenas a purgar por Krassnoff Martchenko y Zapata Reyes por su responsabilidad en el secuestro del artesano y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue visto por última vez con vida en el centro de detención clandestino de Londres 38.
Según el fallo del máximo tribunal, en la causa no corresponde aplicar la figura de la media prescripción por tratarse de un delito de lesa humanidad.
“Que, como se advierte de la lectura del fundamento vigésimo segundo de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil quince los hechos establecidos en relación al secuestro calificado de la víctima José Ramírez Rosales, tienen el carácter de delito de lesa humanidad, conforme a los principios y normas que informan el Derecho Internacional Humanitario.
Que dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como en el de la especie”, sostiene el fallo.

En el aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la cónyuge de la víctima.

“La acción civil deducida en contra del Fisco de Chile, que tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. En efecto, este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política (…) en reiterados fallos, esta Corte ha sostenido que la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”.

 

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