La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a penas de 20 años de presidio a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificados del ex diputado comunista Vicente Atencio Cortez, ilícitos perpetrado, el primero, a contar del 11 de agosto de 1976, y el segundo en entre fines de agosto de 1976 y marzo de 1984.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a los ex agentes de la DINA. Además, confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) para cada uno de los tres hijos de la víctima.
El fallo ratifica la resolución del ministro en visita Leopoldo Llanos, que estableció que el ex parlamentario fue secuestrado y permaneció detenido en los centros de detención clandestina de Villa Grimaldi y Simón Bolívar. Posteriormente, fue inhumado ilegalmente en un recinto militar de Colina, lugar donde sus restos fueron encontrados en 1990.
“I.- El centro clandestino de detención denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana, fue uno de los recintos de la DINA que concentró el mayor número de detenidos. Operaba en este recinto clandestino de detención un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes, con conocimiento del Director del organismo y del Presidente de la Junta de Gobierno y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegítimamente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
Los primeros detenidos llegaron a mediados de 1974. En enero de 1975 “Villa Grimaldi” pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que ejercía represión interna en Santiago. A “Villa Grimaldi” se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente vendados, con deficientes condiciones higiénicas y escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: “La Torre,” “Casas Chile”, “Casas Corvi”.
II.- El Cuartel “SIMÓN BOLÍVAR”, ubicado en calle Simón Bolívar N°8630, comuna de La Reina, era un recinto en que operaba la brigada denominada “Lautaro”. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, bajo la estricta supervisión del Director de la DINA Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, quien, además, era su calificador directo. Se simulaba las actividades de este grupo como de “seguridad” del Director de la DINA y de su familia, en circunstancias que su verdadera función era reprimir a integrantes del diferentes partidos políticos contrarios al Gobierno de la época. Entre los meses de mayo y junio del año 1976 las agrupaciones del Capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz, conocido como “don Silvio” y del Oficial de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, alias “don Julio”, las que a esa fecha se habían unido a fin de reprimir al Partido Comunista, se trasladaron al cuartel “Simón Bolívar” a fin de cumplir determinadas funciones, manteniendo su calidad de jefe del cuartel el Mayor Juan Morales Salgado, quien además era superior jerárquico de ambos.
III. Vicente Atencio Cortez, casado, cuatro hijos, dirigente sindical y ex diputado de la República y Alcalde de Arica, dirigente del Partido Comunista, fue detenido el 11 de agosto de 1976 en horas de la mañana, por agentes de la DINA y trasladado hasta la Villa Grimaldi, lugar donde se le vio por varios detenidos. Sus restos fueron encontrados el 21 de marzo de 1990 en una fosa clandestina, junto a los restos de otras dos personas, en el sector ubicado en el fundo “Las Tórtolas” de Colina, terrenos que fueron propiedad del Ejército hasta 1980 (sic);
Que, dicha descripción fáctica antes descrita, se calificó como constitutiva de los delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido con alevosía y premeditación conocida, y del delito de inhumación ilegal, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Adicionalmente a dicha calificación jurídica, acorde a las normas que contempla nuestro ordenamiento jurídico interno, por establecerse que ellos fueron cometido en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, como lo fundamenta la sentencia de primer grado, se determinó que constituyen crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional”, consigna el fallo.