La Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencia en dos causas por violaciones a los derechos humanos, perpetrados en 1973, en Galvarino, y 1984, en Temuco. Causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.
En el primer caso la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Troncoso Lagos, Aner Padilla y María Elena Llanos–condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos, y de aplicación de apremios ilegítimos de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.
En fallo unánime, el tribunal de segunda instancia condenó a Manuel Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Soto Sandoval a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio calificado de Moreira Bustos, y de 40 días de prisión como cómplices los apremios ilegítimos aplicados a Rojas Viveros.
En tanto, Felidor Morales Flores, Luis Ibacache Salamanca y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 300 días de presidio como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos, y a 40 días de prisión como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros. En el caso de Carlos Parra Rodriguez, deberá purgar 300 días de presidio, como encubridor del delito de homicidio, y 60 días de presidio como autor de los apremios ilegítimos de Rojas Riveros.
En la etapa de investigación, el ministro instructor logró establecer que a principios de octubre de 1973, una patrulla compuesta por cuatro carabineros de la tenencia de Galvarino llegó hasta el sector de Aillinco, lugar donde ejecutaron a Segundo Osvaldo Moreira Bustos.
Asimismo, estableció que el mismo personal policial concurrió en similar fecha, pero en horas de la noche, hasta el domicilio de Juana de Dios Rojas Viveros, después de que su cónyuge fuera ejecutado, y llevada hasta la tenencia de Galvarino, donde fue sometida a tormentos, tales como: golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego.
Tenencia Santa Rosa
En el segundo caso la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón, María Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Ricardo Fonseca– confirmó la condena dictada en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes, ilícito perpetrado en la tenencia de Carabineros de Santa Rosa, de la comuna de Temuco, en febrero de 1984.
En fallo unánime, la Segunda sala confirmó sentencia que condenó a 5 años de presidio a Daniel Sady Villalobos Escobar, como autor del delito. En tanto, Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras deberán purgar penas de 3 años de presidio, en calidad de cómplices. En el caso de Sady Villalobos, la pena la deberá cumplir con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez, con libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.
En cuanto a la acción civil, se condenó al Estado de Chile a pagar la suma totla de $265.000.000 (doscientos sesenta y cinco millones de pesos) a familiares de la víctima. Monto que se divide en: $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) para la cónyuge, y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de sus cuatro hijos.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer: Que en horas de la tarde del 5 de febrero de 1984, Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros de la tenencia de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por una supuesta riña entre Candia Reyes y un cuñado, trasladando a ambos y a un amigo en común hasta la unidad policial. Lugar donde, antes de ser ingresado en la guardia, Candia Reyes fue sometido a apremios ilegítimos que causaron su muerte días después en el hospital local.