El Tribunal Internacional de arbitraje ha comunicado el 13 de septiembre el Laudo cuyo texto íntegro publica EL CLARIN en http://bit.ly/2cfagSl
El Tribunal de arbitraje concluye la fundamentación del fallo en los siguientes términos: “El Laudo del Tribunal no aborda la conclusión incluida en el Primer Laudo según la cual la Demandada había cometido una violación del Artículo 4 del TBI al no garantizarle trato justo y equitativo a las inversiones de las Demandantes, lo que incluso suponía una denegación de justicia; dicha conclusión tiene autoridad de cosa juzgada y no formó parte del procedimiento de nueva sumisión que nos ocupa. Por lo tanto, representa una obligación persistente de la Demandada que, tal como concluyó el Primer Tribunal, surgió de una falla en la operación del sistema interno chileno aplicable a la reparación de injusticias pasadas reconocidas. El Tribunal no duda que, una vez que este procedimiento de nueva sumisión haya concluido, la Demandada seguirá siendo consciente de dicha obligación y ponderará sus consecuencias de manera apropiada”.
Víctor Pey, consultado respecto a la resolución del Tribunal del CIADI, dijo este miércoles que “está muy sorprendido pero tranquilo tras recibir el fallo”. Agregó que el equipo de abogados liderado por el jurista Joan Garcés está en Madrid estudiando el documento para decidir cuáles serán los siguientes pasos a seguir.