Noviembre 19, 2024

Corte Suprema fallará en breve sobre el permiso de edificación caducado del mall 14 Norte en Viña del Mar

Fundación Defendamos la Ciudad manifiesta que con motivo del permiso de edificación del año 2000, por lo tanto caducado, para el mall Marina Arauco 2 en Viña del Mar, que las empresas Parque Arauco y Ripley están construyendo en la calle 14 norte de esa ciudad, con fecha 1 de septiembre de 2016, la 3ra Sala de la Corte Suprema declaró admisible los recursos interpuestos por la Fundación Defendamos la Ciudad por intermedio de Carlos Valencia, asistido por el abogado Paulo Pérez Villablanca y por la Municipalidad de Viña del Mar.

 

 

 

En tal sentido, es indispensable destacar que el máximo tribunal rechazó la solicitud del abogado Juan Carlos Manríquez de la inmobiliaria, que pretendía que dichos recursos fueran rechazados, es decir, ese distinguido letrado no quería escuchar los fundados alegatos de quienes propugnan en todos los sectores de la economía el respeto por el Estado de Derecho.

 

Este revés para las empresas de retail significa que la Corte Suprema escuchará en alegatos públicos a la Fundación Defendamos la Ciudad y a la Municipalidad de Viña del Mar, en donde sus abogados expondrán con claridad los vicios de que adolece el fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Patricio Herman señaló al respecto : “todos sabemos que los permisos de edificación caducan inexorablemente a los 3 años si sus titulares no ejecutan las obras preliminares contenidas en la reglamentación de Urbanismo y Construcciones y este mall inició sus faenas a fines del año 2013, luego cuando dicho permiso no tenía vigencia y por ello estamos ciertos que la 3ª sala de la Corte Suprema hará imperar la ley revocando el fallo de la Corte porteña, ya que sus magistrados cometieron un error al confundir la “caducidad” de un permiso que opera automáticamente y de pleno derecho, con la “invalidación” de un permiso que se aplica dentro del plazo de los 2 años de emitido ese permiso, conforme lo ordena el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.

 

Las inmobiliarias dueñas del mall desean que se mantenga artificialmente la vigencia del permiso para evitar someterse a las normas más restrictivas contenidas en el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar que opera desde el año 2002. Así de simple y por ello estamos seguros que los magistrados emitirán su sentencia definitiva en los términos establecidos en la ley, con lo cual se dará una potente señal al mercado para ir terminando con la lacra de la corrupción”

 

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