La Corte de Apelaciones de Santiago acogió 14 recursos de protección presentados en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por víctimas que figuran en la recopilación de la Comisión de Prisión Política y Tortura o Comisión Valech.
En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió las acciones cautelares presentadas por víctimas a las que se les denegó el acceso a antecedentes e información de sus casos que están en poder del organismo recurrido.
Los fallos del tribunal de alzada establecen que la reserva de los antecedentes contemplada en la Ley N° 19.992 no es absoluto, toda vez que la norma legal establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto.
“Que el artículo 15 de la Ley 19.992 dispone que son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo N°1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido y que en todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes; agrega que este secreto se mantendrá durante el plazo de 50 años, periodo en que los antecedentes quedarán bajo la custodia de dicho Ministerio; añade que mientras rija este secreto ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrán acceso a lo señalado de esa disposición, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia”, sostienen los fallos.
Las resoluciones agregan que: “(…) la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que la norma legal establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. La calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados.
Por otra parte, respecto a la historia fidedigna de esta ley, en el Mensaje con que el Poder Ejecutivo inició el proyecto de la Ley 19.992 se expresa, en relación al secreto que se consigna en el artículo 15, que la regulación que se propone establece expresamente que son los titulares de los referidos antecedentes quienes tienen el derecho y la libertad de darlos a conocer o proporcionarlos a terceros para otros objetivos, pudiendo disponer de ellos como estimen conveniente”.
Asimismo, se asegura que la ex directora del INDH, Lorena Fries, ha manifestado en diversas oportunidades críticas sobre la reserva de los datos. “Cabe agregar que la propia recurrida, doña Julia Lorena Fries Monleon, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado en el informe anual que elabora dicho organismo la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden para los fines que los tribunales de justicia tengan acceso a dichos antecedentes. Por último, también cabe hacer presente la existencia de un proyecto de ley que contiene la modificación del texto del artículo 15 de la Ley 19.992, proponiéndose su reemplazo por el siguiente: “Tendrán carácter público los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por decreto supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido, mismo carácter que tendrá el informe elaborado por la Comisión en base a dichos antecedentes”. La proposición de esta modificación se funda en que mantener este secreto consolida la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y produce una dificultad adicional para la obtención de justicia”
“(…) la negativa del organismo recurrido –continúa– de proporcionar al recurrente los antecedentes solicitados, se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que se encuentra favorecido con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable. Esta negativa afecta el derecho de propiedad del recurrente pues lo priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental”.
Por lo tanto, concluye, “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto (…) debiendo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y su Directora dar acceso al recurrente a la información que pidió mediante Solicitud de Transparencia Activa y que le fuera denegada mediante correo electrónico”.