Noviembre 17, 2024

Solicitan que Contraloría no tome razón de la solicitud de renuncia de Roxana Pey

Texto integro de la Solicitud del  Senador Alejandro Navarro Brain, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado dirigida al Contralor General de la República, pidiendo que no se tome razón de la solicitud de renuncia de la Rectora de la Universidad de Aysen, Roxana Pey T.

 

 

 

 

A LO PRINCIPAL:  SOLICITA REPRESENTE DECRETO QUE INDICA

EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS

 

SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, domiciliado para estos efectos en calle Las Heras Nº305 Penco, Concepción; a UD. respetuosamente digo:

 

Que venimos en solicitar represente el decreto del Ministerio de Interior, que ordena la destitución de la Sra. Rectora de la Universidad de Aysén, doña Roxana Pey, en mérito de lo que sigue:

 

 

I.- LOS HECHOS.

 

Como es sabido, en virtud de las movilizaciones sociales en la Región de Aysén, se dictó la Ley 20842, de 07-AGO-2015, que CREA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS Y DE LA REGIÓN DE AYSÉN.

 

En este contexto, la bióloga y Doctora en ciencias Roxana Pey, fue designada por el Decreto Supremo N° 367 del 1° de septiembre de 2015, como rectora del al Universidad de Aysén.

 

En su rol de ciudadana y rectora, la Dra. Pey ha sido crítica, junto a los otros rectores del Cruch (Consejo de Rectores de Universidades chilenas) acerca de la reforma educacional, proyecto de ley Boletín 10783-04[1].

 

En un artículo publicado en la página web el Divisadero, el día 13 de junio, ella señala “Lo que inquieta y genera rechazo es la mantención del mercado de la educación superior. Baste saber que se anuncia la continuación del CAE, ese nefasto instrumento de financiamiento a la demanda que es el corazón del actual esquema.  Nos ha sorprendido a muchos que en el proyecto de ley, se incluyan articulados que aseguran un impedimento insalvable para alcanzar la gratuidad. “A partir del año siguiente a aquel en que se verifique,… que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 29,5% del PIB Tendencial del país, en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos”, esta es la extraña forma que se usa y que aun queriéndolo y pudiendo hacerlo, restringirá las decisiones de futuros  gobiernos.”[2]

En marzo, ya había señalado en una entrevista con El Mostrador, que “El Estado es simplemente  una caja pagadora a los privados (…) Hay fuerzas y conflictos de interés muy fuertes, mezclados con la política, con la toma de decisiones y con los diseños que nos han llevado a este estado de un sistema que realmente se ha desvirtuado”[3].

 

El miércoles recién pasado (27 de julio de 2016) la ministra de Educación, Adriana Delpiano, le solicitó la renuncia a la rectora de la Universidad de Aysén Roxana Pey[4]

 

En una entrevista con La Tercera la rectora Pey señala en cuanto a la solicitud del gobierno: “fue extremadamente sorpresivo, porque no había ninguna señal de una cosa como ésta. Al contrario, habíamos recibido manifestaciones de parte del ministerio de mucha satisfacción por cómo iba funcionando el proyecto (…) Me pidió la renuncia de entrada a su oficina y luego me manifestó, en primer lugar, que hay molestia porque estoy desalineada con el gobierno. Desconozco la trama previa, porque evidentemente es una decisión que no tomó ella. No sé quiénes están involucrados (…) Además de no estar alineada, me dijo que había molestia porque he hecho ver la falta de recursos. No estaba exigiendo más, sino lo que estaba comprometido en la ley, dinero que no se está entregando. Luego, dijo que he dicho por la prensa que aspiro a que esta universidad sea gratuita y el último punto tiene que ver con que estábamos trabajando con el Cruch formas de flexibilizar el sistema de acceso. No de salirnos de él, sino que de hacerlo más adecuado a la región”.

 

Tanto la rectora Pey como la unanimidad del Consejo de rectores ha rechazado la medida, señalando que ello afecta la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA[5]. La rectora Pey, consecuentemente, se negó a renunciar.

 

Por su parte el Ministerio de Educación señaló en una declaración pública que:

“Una de sus principales responsabilidades era la de hacer una propuesta estatutaria para la universidad regional en lineamiento con las leyes y políticas de educación en el país. El Ministerio de Educación recibió una propuesta sobre la cual se hicieron importantes observaciones (…) En materia de financiamiento institucional, no han tenido en consideración el debate público sobre la gradualidad y avance de la gratuidad universitaria, lo que le ha sido explicitado en diversas ocasiones por esta Secretaría de Estado (…) Adicionalmente, su propuesta efectuada recientemente a los restantes rectores miembros del Consejo de Rectores de las Universidades de Chile (CRUCH), tenía el objeto de excluir a las y los estudiantes de la región de Aysén de los requisitos acordados por dichos rectores a través del Sistema Único de Admisión. Esta propuesta no se condice con los parámetros de exigencia que deben asegurar las universidades estatales (…) que diversos actores regionales manifestaron su inquietud al Ministerio de Educación respecto a la implementación y las decisiones en torno a la puesta en marcha de la nueva institución estatal (…) En síntesis, todo esto arriesgaba la viabilidad futura del proyecto universitario comprometido la comunidad de Aysén”[6]

 

En entrevista a la Dra. Pey, ella señala que “Sobre el tema de los estatutos, luego de entregarlos, pasó bastante tiempo en que no tuvimos noticias. Desde la universidad hicimos varias consultas para que nos informaran qué les parecían. Finalmente, fuimos convocados por el abogado y el jefe de educación superior y se nos entregó, por primera vez, un reporte con observaciones. Acogimos algunos elementos, en otros hicimos ver que no se habían entendido o que ya estaban resueltos. Luego mandamos un informe donde dijimos que hicimos tales cambios y nunca más nos dijeron algo, hasta ahora. En su carta, la ministra me hace ver que el estatuto propuesto no está alineado con la propuesta de reforma.”[7]

 

Algo que podría explicar la posición del gobierno, adicionalmente a la posición crítica de la rectora en materia de finaciamiento educacional, es su posición acerca de la Autonomía Universitaria respecto de la Universidad de Aysén.  La creación del Consejo Social Transitorio, heredero del Comité Ejecutivo que sentó las bases para la creación de la universidad, “fue precisamente una vía para dar un mayor protagonismo a los ayseninos. Fue, también, una estrategia para tejer redes en un ambiente fuertemente marcado por la identidad local y la desconfianza hacia el centralismo, reforzada luego del conflicto del 2012. El Consejo Social Transitorio lo componen 14 personas, entre representantes de organizaciones sociales como juntas de vecinos, estudiantes secundarios, ONGs, el sector productivo y más”[8].

 

En este panorama, el partido regionalista Somos Aysén, cuyo líder es el senador de la zona Antonio Horvath, “cuestionó que al Mineduc le molestara la inclusión del Consejo Social dentro de la estructura de la Universidad de Aysén propuesta en los estatutos entregados a Delpiano en marzo. “Vemos que por una decisión política, se está poniendo en riesgo la autonomía universitaria que esperamos tenga esta naciente institución. ¿Se espera que la Universidad de Aysén sea un servicio público dependiente de Santiago, con lo que esto ha significado en aspectos relevantes para la región?”, señala un comunicado emitido el día jueves”.

 

El día 29 de julio de 2016, el decreto de destitución de la Dra. Pey fue suscrito por el Ministro de Interior, en su calidad de Vicepresidente de la República. En estos momentos ha sido ingresado a Contraloría General, para su toma de razón[9].

 

A nuestro juicio, los hechos demuestran que existe una decisión gubernamental que riñe contra la autonomía universitaria, y por lo tanto, adolece de ilegalidad, tal como pasamos a fundamentar.

 

 

II.- EL DERECHO.

 

El Artículo tercero de la Ley 20842, de 07-AGO-2015, que CREA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS Y DE LA REGIÓN DE AYSÉN, dispone:

 

“Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, al primer rector de la universidad, señalando la forma en que será contratado. El rector, que deberá contar con una reconocida trayectoria académica y con conocimiento de la región en que se ubique la universidad, durará cuatro años en el cargo, tras los cuales se procederá a la elección del rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos de la universidad. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la universidad hasta la publicación de sus estatutos.

     El rector deberá considerar la participación de la comunidad regional en la elaboración del proyecto de estatutos de la universidad, para lo cual podrá crear consejos integrados por personalidades destacadas de diversos ámbitos a nivel regional, nacional e internacional.

     Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la universidad, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector. En tal caso, nombrará un nuevo rector por el plazo que le hubiera restado al removido”.

 

Desde el punto de vista exegético, el gobierno tiene la facultad de destituir a la rectora Pey, pero una interpretación sistemática de la ley, debe considerar otros artículos de la misma que inciden en el asunto

 

Es así que el Artículo 2º del mismo cuerpo legal dispone:

 

“Créase la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”.

 

Esta es la muy conocida AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

 

El Tribunal Constitucional (STC rol N° 2.252, considerando 33°) ha señalado que en la autonomía máxima o extensiva, comprende al menos tres aspectos esenciales y ligados indisolublemente: “el académico, el económico y el administrativo. El primero dice relación con la potestad para determinar la forma en que deben realizar sus funciones fundamentales de docencia, investigación y extensión. A su turno, la autonomía económica apunta a la potestad soberana de determinar la forma en que se distribuye su presupuesto para cumplir sus fines esenciales. Por último, la autonomía administrativa dice relación con la facultad para organizar su funcionamiento interno de manera eficiente para satisfacer adecuadamente sus servicios  (…) el objetivo de la autonomía académica y administrativa es precisamente asegurar el ejercicio de la total autodeterminación docente e institucional de las universidades, que constituye uno de los valores fundamentales de toda sociedad democrática”[10].

 

De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de Contraloría, establecida en los dictámenes N°s. 67.357, de 2010, y 9.904, de 2015, “la referida autonomía consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, lo que se manifiesta en el orden académico, económico y administrativo, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables”[11].

 

De hecho, respecto al primer dictamen nombrado, este señala que “en cuanto a la autonomía universitaria, planteada por el ocurrente, es útil anotar que ésta solo implica que las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido deben ejercerse en determinados ámbitos de su competencia legalmente atribuida, la que se manifiesta en el orden académico, económico y administrativo. De este modo, esa autonomía de ninguna manera permite concluir que dicha Casa de Estudios Superiores se encuentre exceptuada de respetar el principio de juridicidad establecido en los preceptos antes aludidos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 9.375, de 2000; y 28.672, de 2002).”

 

No nos parece que de manera alguna la Rectora Pey haya incurrido en ilegalidad alguna, sino que en uso de la misma autonomía universitaria ella ha emitido opiniones pertinentes al orden económico, administrativo y aún académico de la Universidad que dirige, por lo que están dentro de las competencias legalmente atribuidas. Una Universidad es un cetro de pensamiento crítico, no un regimiento intelectual. Las Universidades y sus rectores se pronuncian críticamente sobre la sociedad y la realidad del país, así como la legislación que les afecta. No puede acudirse a un acto de censura como esta, por emitir opiniones distintas a las del gobierno de turno, pues las Universidades trascienden al gobierno de turno. Como la autonomía universitaria es propia de toda sociedad democrática,  cabe señalar que los intentos de la rectora por democratizar la Universidad de Aysén y de dotarla de un sistema de financiamiento, son parte de su libertad de expresión como persona, pero resguardados por la autonomía universitaria en tanto los emite en su calidad de rectora.

 

El abogado Carlos Peña, profesor de Derecho Civil y Filosofía del Derecho y rector de la Universidad Diego Portales, concuerda con quien suscribe, pues ha señalado que “La rectora Pey ha tenido opiniones distintas a las que el Gobierno esperaba; ha presentado proyectos que van mucho más allá de la estrecha disponibilidad presupuestaria que el Gobierno tiene, y, en fin, ella cree que la universidad que dirige debe tener programas de admisión inéditos en el sistema. Todo eso es así. Pero revela una grave incomprensión de aquello que constituye a una universidad y del papel que le cabe a una rectora: esperar que ella, en vez de dedicarse, como lo hizo, a coalicionar voluntades y solicitar recursos, se comportara como una funcionaria escrupulosa y dedicada nada más que a ejecutar la voluntad gubernamental, a poner oídos simplemente a lo que la ministra le dijera o los asesores le insinuaran” [12].

 

Añade que la rectora Pey no es una funcionaria gubernamental, y que el haber sido nombrada por la Presidenta Michelle Bachelet no “la erige en una dependienta, ni la circunstancia de estar instalando una institución la priva de su carácter de rectora universitaria, ni el hecho de que la haya designado la Presidenta la transforma en personal de su exclusiva confianza”[13].

 

El rector Peña, como abogado, alega un error jurídico, pues “la rectora Pey dirige una institución que, una vez constituida por ley, dispone de indudable autonomía. ¿Cómo aceptar entonces que la Presidenta sin más la destituya esgrimiendo el artículo 3 transitorio, sin lesionar al mismo tiempo la autonomía que consagra el artículo 2 de la Ley 20.842? La ley exige que la Presidenta tenga motivos fundados para destituirla; pero, descontada la incapacidad que en este caso no cuenta, ¿qué otra razón, compatible con la autonomía que la ley reconoce, podría esgrimirse para que su destitución sea considerada correcta ya no solo por la Contraloría, sino por el resto de las universidades estatales? (…) “Las universidades estatales no son entidades que pertenezcan en propiedad al Estado o al Gobierno. Es verdad que los rectores de esas universidades gustan decir que el Estado es su dueño y que de ahí derivan especiales deberes estatales hacia ellas; pero esa expresión no es más que un error conceptual y un desliz retórico producto de las urgencias y los descuidos del debate. Las universidades de veras no tienen dueño. Las universidades, estatales o privadas, son comunidades que no dependen de relaciones de propiedad, no están destinadas a realizar los designios de un propietario o de un inversionista o de un filántropo, ni, tampoco, a llevar a término las políticas públicas gubernamentales, sino que se trata de proyectos intelectuales cuyo deber es transmitir la cultura de su tiempo y ejercitar a las nuevas generaciones, y a sus miembros, en la virtudes del trabajo intelectual. Y para eso requieren autonomía, y por eso son tan dispendiosas, como la rectora Pey, en espíritu crítico (…) Si se acepta que el gobierno, a la menor discrepancia con la rectora a quien designó, la despida y la destituya, ¿qué quedaría del espíritu crítico que las universidades enseñan a sus miembros? Y si esto se acepta sin chistar, ¿cómo se podrían quejar las universidades cuando sea otro gobierno el que emplee las armas de la burocracia y el financiamiento, no para destituir a quienes las dirigen, sino, lo que es peor, para alinearlas con lo que el ministerio estime mejor?”[14].

 

Por su parte, la Dirección Jurídica de la Universidad de Chile, en un dictamen entregado a los miembros del Cruch, señala que no puede haber una destitución “fundada” como señala la ley, pues por “fundado sólo se entendería “un actuar deficiente o negligente en las tareas que (al rector/a) le han sido encomendadas para este período inicial de instalación de las universidades”. “No corresponde una solicitud de renuncia por una ‘simple pérdida de confianza´; como sería, por ejemplo, discrepar con las políticas del Gobierno de turno” [15].

 

Los abogados de la U. de Chile tampoco creen que la rectora Pey sea funcionaria de confianza pues “la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala en el inciso tercero de su artículo 40 que “los jefes superiores de servicio son de exclusiva confianza del Presidente de la República, con una sola excepción: los rectores de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal”[16].

 

Por ende, creemos que este decreto debe ser representado, rechazado, por el órgano contralor. 

 

Por tanto,

Ruego a Ud.,   Acceder a o solicitado, representando el decreto señalado.

 

EN EL PRIMER OTROSÍ:   Solicito se oficie a la Universidad de Chile a efectos de recabar el informe legal de su Departamento Jurídico sobre el caso de la eventual destitución de la Rectora Roxana Pey.

 

Por tanto,

Ruego a Ud.,   Acceder a o solicitado

 

 

 

 

 

 

 

    Alejandro Navarro Brain

Senador de la Republica

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado

 

 

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