Noviembre 19, 2024

Operación Colombo: Corte suprema condena a agentes de la DINA por el secuestro calificado de militante del MIR

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Manuel Villalobos Díaz –ilícito perpetrado a partir del 17 de septiembre de 1974, en Santiago–, víctima de la denominada “Operación Colombo”.

 

 

En fallo unánime (causa rol 6886-2016), la Segunda Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Manuel Antonio Valderrama– ratificó la sentencia que condenó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Torré Sáez a penas de 8 años de presidio; y al agente Basclay Zapata Reyes a 7 años de presidio.

Asimismo, el tribunal de alzada ratificó la absolución del agente César Manríquez Bravo y los sobreseimientos de Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, quienes fallecieron tras dictarse la sentencia de primera instancia que los condenó a 10 años de presidio.

En el aspecto civil, se acogió el recurso de casación y se ordenó al Estado de chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Virginia Zúniga Závala, cónyuge de la víctima; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Álvaro Villalobos Zúñiga (hijo); $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de los hermanos María Teresa y Víctor Hugo Villalobos Díaz, y $20.000.000 (veinte millones de pesos) a María Villalobos Olivares (sobrina).

En la etapa de investigación, del ministro de fuero Leopoldo Llanos estableció que:
“I) “El cuartel de ‘José Domingo Cañas’, también denominado ‘Ollagüe’, era un recinto secreto de detención y tortura, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, comuna de Ñuñoa; funcionó desde fines de agosto de 1974 -cuando se trasladó desde el cuartel ‘Londres 38′ o ‘Yucatán’ (que cerró) la Brigada ‘Caupolicán’ y sus grupos operativos, entre ellos ‘Halcón Uno’ y ‘Halcón Dos’- hasta noviembre del mismo año; llegó a tener decenas detenidos, los que permanecían encerrados en una pieza con la vista vendada. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados.
II) El 17 de septiembre de 1974, Manuel Jesús Villalobos Díaz, de 22 años de edad, casado, vendedor, militante del MIR, fue detenido, sin orden judicial, en horas de la madrugada, en su domicilio de calle Morandé Nº882, Dpto. B, de la comuna de Santiago, por 5 agentes de la DINA. Posteriormente, con fecha 13 de octubre del mismo año, es visto en forma accidental por su padre Manuel Villalobos Olivares a la altura del paradero 9 ½ de Gran Avda., en una camioneta Chevrolet C-10, en medio de dos individuos, ignorándose desde esa fecha su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Apareció mencionado su nombre como uno de los 119 chilenos que habrían sido muertos en enfrentamientos en Argentina, hecho que a la postre resultó ser falso”.

 

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