Noviembre 18, 2024

La Nueva Mayoría y las lágrimas de cocodrilo… o tratar de pasar gato por liebre

Aunque a estas alturas de la “transacción” en que se encuentra la Copia Feliz post dictadura ya nada sorprende, lo único que podría, todavía, asombrar a cualquier incauto, es la hipocresía del gobierno y de los personeros de la Concertación – Nueva Mayoría, que han demostrado ante el fallo del Tribunal Constitucional sobre la reforma  laboral.

 

 

Si conmueve hasta las lágrimas ver cómo rasgan vestiduras y despotrican (obviamente de la boca para afuera) contra los miembros del Tribunal Constitucional ante tamaña afrenta contra la clase trabajadora. Se han derramado miles y miles de  litros de tinta y de saliva para explicarles a estos políticos de caricatura, que el problema no está en tal o cual institución emanada de La  Constitución Política de 1980, sino que es la Constitución misma –por ende todo su articulado- la que nació ilegítima y sigue siendo ilegal. ¿No quieren entender que a los miembros del Tribunal Constitucional les pagan para velar por la correcta aplicación de la Constitución? ¡Qué fácil es, ahora, echarle la culpa al Tribunal Constitucional por un fallo que, nos guste o no nos guste, se apega a la letra del engendro constitucional  de 1980!

Lo que pasa es que si tuvieran un poquito de pudor (no digo conciencia, que es mucho pedir) deberían reconocer que siempre se sintieron cómodos con la legalidad pinochetista y jamás han asumido su responsabilidad en la traición al pueblo de Chile.

¿Habrán leído la Constitución de 1980, especialmente el articulado que se refiere a las funciones del Tribunal Constitucional… y si la leyeron, entendieron de qué se trata? Estimado lector, me permito reproducir alguno de los artículos de la mentada Constitución que habla del Tribunal Constitucional.

Artículo 93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

1º- Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un  tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.

3º- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.

Artículo 94. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en  ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

Ahora bien, en lo que se refiere a la reforma laboral propiamente tal, la Constitución de 1980 es clara al especificar que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores (no de los sindicatos), lo que deja a los trabajadores en la total indefensión ante la patronal. Veamos lo que dice  el citado engendro:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

16º.- La libertad de trabajo y su protección.

Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

… La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerá en ella.

19º.- El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

La afiliación sindical será siempre voluntaria.

 

 

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.

Entonces, si contrastamos las atribuciones del Tribunal Constitucional con lo que dice la Constitución respecto a los “derechos” de los trabajadores, no tenemos más que concluir que los miembros del TC no han hecho otra cosa que cumplir con la defensa de dicho engendro. Otra cosa es que en el caso de la “Constitución tramposa” (Fernando Atria dixit), los sindicatos prácticamente  no tienen fuerza negociadora, pues su afiliación es libre y poseen autonomía, pero en ningún caso, titularidad. Además, la Constitución pinochetista-laguista convierte a las organizaciones sindicales en eunucos políticos, pues les prohíbe pensar políticamente. 

Y todo esto ¿no lo sabían los honorables de la Nueva Mayoría; tampoco lo sabía el gobierno y la ministra del Trabajo? ¡Hasta cuándo mienten tan descaradamente! Estamos advertidos, el gobierno se ha propuesto joder a los chilenos hasta  el fin de su mandato, creyendo que podrán seguir pasando gato por liebre y que el pueblo continuará soportando tanta corrupción y desfachatez.

El 9 de diciembre de 2010, con el título “Chile, un Estado ilegal e ilegítimo”, se publicó en este medio un artículo de mi autoría en que manifestaba (lo he venido reiterando hasta la majadería), que Chile es un Estado fallido, pues no se ha constituido como tal, ya que la Constitución que pretende dirigir los destinos de nuestro país, emana de un bando militar, redactado en pleno gobierno de facto.

Me permito reproducir sólo unos párrafos del artículo de marras:

…“De acuerdo a Del Vecchio, entonces, el Estado chileno no existe, pues lisa y llanamente no ha sido constituido legalmente, a no ser que, cuando hablamos del Estado de Chile, nos estemos refiriendo al que le dio origen la Constitución de 1925, misma que no ha sido derogada por órgano jurídico competente alguno. ‘Según la doctrina del gobierno de facto o de hecho, en oposición al gobierno de jure o dederecho, el acceso a los cargos o roles de gobierno por parte de los nuevos ocupantes se efectúa contrariando normas jurídicas, o por lo menos, al margen  de ellas’. Por lo tanto el gobierno será de facto hasta que se produzca la instauración de un nuevo orden constitucional mediante el poder constituyente , y el gobierno se convierte en de jure, ya que estará encuadrado dentro del nuevo ordenamiento jurídico”.

Entonces, lo que debió haberse hecho, era convocar a una Asamblea Constituyente para que el soberano se diera una verdadera Constitución de la República de Chile, y así, instaurar un Estado legal y legítimo, y no seguir en un régimen de excepción, en que al no existir un Estado de Derecho, todos los actos emanados de la autoridad, son nulos y no obligan a los ciudadanos. En estas circunstancias, lo único realmente legítimo es la desobediencia civil.

 

 

 

 

 

 

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