Noviembre 17, 2024

Presentan moción para derogar la ley del royalty minero

 

El artículo transitorio permite extender el beneficio de invariabilidad tributaria a empresas nacionales que no tenían contrato vigente con el Estado. El tema es hoy parte de una investigación de la Fiscalía, en donde se evalúa la posibilidad de cohecho y la comisión de delitos tributarios, por la eventual intervención que habría tenido en la determinación de la norma una compañía del sector minero.

 

 

 

En atención a la investigación que realiza el Ministerio Público, en torno a un posible cohecho y la eventual comisión de delitos tributarios por parte de una empresa minera nacional, que habría influido en la determinación de una norma transitoria en el contexto de la tramitación de un cambio legal a la Ley del royalty minero, en 2010, dos grupos de legisladores presentaron mociones para anular dicho artículo.

La primera de las propuestas fue presentada por los diputados PC Hugo Gutiérrez, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Karol Cariola y Camila Vallejo; IC Sergio Aguiló; PS Juan Luis Castro y Leonardo Soto; y PPD Loreto Carvajal y Cristina Girardi. Pasó a consideración de la Comisión de Constitución.

Los legisladores resaltaron los antecedentes conocidos a través de la prensa, hoy analizados por la Fiscalía, en que se da cuenta de una eventual influencia de parte de SQM en la definición del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera.

La citada norma, en términos concretos, aborda la situación de las empresas nacionales que soliciten la suscripción de un contrato de invariabilidad sometido al nuevo impuesto a la actividad minera que se fijó en la Ley 20.469.

“Estos hechos vienen a significar que en el proceso de elaboración del citado artículo transitorio de la Ley 20.469 existió una intervención directa de una empresa en resguardo de sus intereses económicos, situación inaceptable para un sistema democrático. Desde el punto de vista de la tramitación legislativa, constituye una grave vulneración al principio constitucional de probidad.
En este sentido, cabe observar que existen responsabilidades y efectos en planos distintos. Una dimensión es la responsabilidad penal que debe ser determinada por los tribunales y otra diversa consiste en los efectos en el proceso legislativo”, plantearon los legisladores.

Estimaron que, la contundente evidencia sobre la intervención de la empresa en el resultado del royalty minero, conduce a concluir que el proceso legislativo respecto del artículo cuarto transitorio del cuerpo legal citado no se ajustó a la forma que prescribe la ley (artículo 7º de la Carta Fundamental), por lo que resulta insanablemente nulo, situación que se busca concretar a través de este proyecto.
 

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