Diciembre 27, 2024

Corte de Santiago eleva indemnización que debe pagar el fisco por maltrato laboral en el Ejército

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que debe pagar el Estado de Chile a un ex suboficial del Ejército, quien fue víctima  de maltrato laboral de la institución castrense. En fallo unánime la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– incrementó el pago por concepto de daño moral de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), que había establecido el 29° Juzgado Civil de Santiago.

 

 

“Que atendido el mérito de los antecedentes, como lo es la prueba documental rendida en autos de la que se desprende que el actor sufrió un estado crepuscular debido al acoso laboral del que fue víctima, así como también la prueba testimonial que acredita el daño moral que habría sufrido el actor al haberse truncado su proyecto de vida, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 122 y siguientes con declaración que se aumenta el monto concedido por daño moral a la suma de $50.000.000”, sostiene el fallo en alzada.

Resolución que confirma en todo lo demás, la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Cecilia Morales Lacoste, quien estableció la responsabilidad del Estado en el acoso laboral que sufrió el ex uniformado.

“Esta sentenciadora estima que existen los antecedentes suficientes para tener por acreditada la existencia de malos tratos y acoso de tipo laboral por parte de funcionarios del Ejército en el ejercicio de sus funciones, en contra de Cristin Opazo Otárola, durante los años 2007 a 2009, fecha en que se resuelve su retiro absoluto de la institución, dándose por cumplido el primer presupuesto de procedencia de la responsabilidad extracontractual del Estado, este es, una acción u omisión de un órgano de la Administración del Estado, a través de los superiores del actor, lo que fue representado por éste en las diversas reclamaciones que efectuó formalmente, siendo antecedentes que obraban en poder de la institución castrense y respecto de las cuales no se rindió prueba destinada a conocer si la institución analizó, investigó y/o evaluó dichos reclamos, tomando las providencias necesarias para su adecuada solución, existiendo sólo antecedentes aportados por el actor respecto a las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas al actor, como reprimendas. Lo anterior tiene relevancia especialmente atendida la estructura jerárquica de las fuerzas armadas y de orden, dispuesta en el artículo 35 de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y artículo 334 del Código de Justicia Militar, donde los subalternos sólo tienen la posibilidad de representar a sus superiores las circunstancias reñidas con las buenas prácticas o ilicitudes que observen o que vivan al interior de la institución, sin poder por sus propios medios darles solución, sino que requieren de la intervención adecuada de la autoridad, quienes estén obligados a tomar las medidas necesarias para resguardar en primer término las garantas constitucionales, y el orden institucional”, expone el fallo del primera instancia

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