La Sala de la Cámara aprobó por 66 votos a favor y 44 en contra, en general, el texto que despenaliza y regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. El proyecto -remitido al Senado para su segundo trámite- modifica el Código Sanitario para permitir que un médico cirujano pueda interrumpir un embarazo cuando:
1. La mujer se encuentre en riesgo vital y esta interrupción evite un peligro para su vida (aprobado por 67 votos a favor y 43 en contra).
2. El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Se tendrá que contar con el respectivo diagnóstico, el cual deberá ser ratificado por un médico que detente las habilidades específicas requeridas (aprobado por 62 a favor, 46 en contra y 2 abstenciones).
3. Si el embarazo es resultado de una violación. Esta interrupción solo se podrá realizar antes de las 12 semanas de gestación, salvo que se trate de una menor de 14 años, donde podrá efectuarse hasta las 14 semanas (aprobado por 59 votos a favor, 47 en contra y 3 abstenciones).
En esta tercera causal un equipo médico, especialmente conformado para estos casos, confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, informando al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular respectivo.
Si la víctima es una niña o adolescente menor de 18 años, el jefe del establecimiento procederá de oficio e informará al Servicio Nacional de Menores. Si la mujer es mayor de 18 años y no ha denunciado el delito de violación, el Jefe del establecimiento deberá informar al Ministerio Público dicho delito, con la finalidad que se investigue al o los responsables.
En el proceso penal por el delito de violación no se podrá requerir o decretar en contra de la mujer víctima medidas de apremio para lograr su comparecencia al procedimiento, la que será siempre voluntaria.
Voluntad
La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir su embarazo. Cuando no sea posible que ella exprese tal voluntad se aplicará lo establecido en la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes.
Asimismo, en caso de mujeres con algún tipo de discapacidad que impida que puedan darse a entender por escrito, se usarán medios alternativos para que presten su consentimiento.
En el caso de las adolescentes entre 14 y 18 años, se establece que deberá ser informado uno de sus representantes legales. Si el médico tiene antecedentes para suponer que esta información puede generar para la adolescente un riesgo, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la menor indique. En este caso, además, el jefe del establecimiento de salud deberá informar al tribunal de familia para que adopte medidas de protección.
Respecto de los casos de menores de 14 años, donde se planteaba que además de su voluntad se debería contar con la autorización de su representante legal o, a falta de ella, de un juez o jueza con competencia en materia de familia, esto fue rechazado por no lograr el quorum necesario (67 votos favorables), ya que se trataba de normas de ley orgánica constitucional.
Información y acompañamiento
El prestador de salud deberá entregar información veraz a la mujer sobre las características de la prestación, e información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, como programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.
En el marco de las tres causales se ofrecerá un acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como posterior a su decisión, que incluye el tiempo tras el parto o la interrupción, según sea el caso.
Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento del proceso. También se establece que la información será siempre objetiva y completa y no podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.
Además, este acompañamiento solo se realizará si la mujer lo autoriza y será personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de violación también se proveerá información necesaria para que la mujer pueda presentar su denuncia.
Estos deberes y obligaciones de acompañamiento se cumplirán mediante las prestaciones vigentes en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial de Chile Crece Contigo, en el marco del sistema intersectorial de protección social.
Objeción de conciencia
Un(a) médico(a) cirujano(a) podrá abstenerse de intervenir en estos casos, siempre que hubiese manifestado su objeción de conciencia -en forma escrita y previa- al director del establecimiento de salud. Dicho establecimiento deberá reasignar otro médico cirujano a la paciente o derivarla de no existir tal.
Pero en caso que la mujer requiera una atención médica inmediata e impostergable (en el caso de riesgo de su vida), el médico no podrá excusarse de la atención si no existe otro médico que pueda realizar dicha intervención.
Sanciones penales
El texto también modifica el artículo 344 del Código Penal, que sanciona a la mujer que aborte -con una pena de presidio menor en su grado máximo-, para señalar que no constituirá delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos regulados por esta propuesta legal.
En similares términos se modifica el artículo 345 del citado código, que sanciona a los facultativos médicos.
Sin embargo, fue rechazada la modificación al artículo 175 del Código Procesal Penal, que regula la obligación de denuncia, que buscaba exceptuar a los jefes de los establecimientos de salud y personal médico de la obligación de denunciar un delito de aborto.
La propuesta despachada también modifica la ley sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar con una pena de presidio menor en su grado mínimo a quien destine -con ánimo de lucro o para fines distintos a los autorizados- órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.
La Sala, además, respaldó una propuesta del diputado Nicolás Monckeberg (RN), que indica que estará estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, servicios o prestaciones para la práctica de la interrupción del embarazo.
Finalmente, se establece que el mayor gasto fiscal que irrogue esta iniciativa durante el primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, los cuales podrán ser suplementados con fondos del tesoro público. Para los años siguientes se incluirán estos gastos en la ley de Presupuestos.