El Juzgado de Garantía de Concepción suspendió condicio nalmente el procedimiento seguido contra 4 funcionarios de Gendarmería por tormentos y apremios ilegítimos aplicados a un grupo de internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío. Pese a la oposición del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), querellante en la causa, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público estableciendo como condición que los gendarmes imputados asistan a cursos de derechos humanos impartidos por su propia institución. Ello además de fijar domicilio y firmar mensualmente en la Fiscalía.
De esta manera, el caso no llegaría a juicio oral. Sin embargo, el INDH resolvió apelar ante la Corte de Apelaciones de Concepción de acuerdo a lo señalado por su jefa regional en el Bío Bío, Carolina Chang.
“La investigación de la tortura es una obligación internacional del Estado y esta investigación involucra que se realicen todas las gestiones para obtener una sanción. Por lo tanto al aplicar una salida alternativa como es la suspensión condicional del procedimiento por parte del Ministerio Público y aceptada por el Poder Judicial, es en definitiva una renuncia del Estado a la obligación internacional de investigar”, indicó.
Los hechos que motivaron la querella del INDH se remontan a mayo del año 2013, cuando internos del módulo 34 del CCP Bío Bío que se encontraban en el comedor de dicha unidad fueron sacados del lugar y trasladados a otro recinto, siendo brutalmente golpeados durante el trayecto y resultando con diversas lesiones.
Según señala la querella presentada por el Instituto en septiembre del mismo año, los internos recibieron golpes de puño y con objetos contundentes, además de ser rociados con gas pimienta. Uno de ellos se llevó la peor parte al ser esposado y luego arrastrado por los gendarmes, para luego ser confinado por 3 días en una celda de castigo.
“La tortura está grabada por las cámaras de seguridad, donde se ve claramente a los funcionarios arrastrando a la víctima y golpeando a las otras víctimas con los bastones de servicio. Además existen, entre otras pruebas, peritajes donde el Servicio Médico Legal indica que las lesiones de las víctimas son concordantes con el relato”, dijo la jefa de la sede regional del INDH Carolina Chang.
Cabe señalar que el artículo 150 A del Código Penal establece que “el empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere en su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio o máximo y la accesoria correspondiente”.
Además, este tipo de prácticas constituyen una violación grave a los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran plenamente vigentes.