Noviembre 20, 2024

Condenan a carabineros en retiro por secuestro calificado en 1973

El ministro en visita en causa de derechos humanos Mario Carroza dictó sentencia en contra de 2 carabineros en retiro como responsables del delito de secuestro calificado de Héctor Manuel  Humberto Vásquez Sepúlveda, ocurrido a contar del 18 de octubre de 1973 en  Santiago.

 

 

El magistrado condenó a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo a Francisco Fernando Contreras Torres y Pedro Alejandro Herrera Mossuto.  En cuanto a la demanda civil,  sancionó al Estado de Chile con el pago de una indemnización de  perjuicios por daño moral de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

 

La investigación determinó que “con ocasión de una riña en una cancha de fútbol ubicada en la población La Faena de la comuna de Ñuñoa, el día 7 de octubre  de 1973, los integrantes de la Comisión Civil de la 13a Comisaría de Carabineros de esa comuna que estaba a cargo del entonces Subteniente Pedro Alejandro Herrera Mossuto, acompañado de los subalternos Francisco Contreras Torres y Juan  Manuel Veloso Ortiz, inician sin orden judicial y por iniciativa propia, diligencias para encontrar a los involucrados en la disputa e impulsados por ella, detienen a varios jóvenes del sector entre los días 15 a 18 de octubre de ese año, luego les trasladan a la unidad policial y dos de ellos, según consta de causa que se tiene a la vista en este fallo, aparecen ejecutados y lanzados sus cuerpos al Canal San Carlos y otros, luego de su ingreso a la 13a Comisaría, desaparecidos”,  dice el fallo.

 

Agrega que  “uno de esos jóvenes, es Héctor Manuel Vásquez Sepúlveda, a quién apodaban “Beto”, a cuyo domicilio llega a la comisión vestida de civil el día 18 de octubre de 1973, preguntando por la víctima cuando se estaba bañando, y una vez que accede a salir, ya que les conocía por ser compañeros de su equipo ” Deportivo Cordillera”, conversan entre ellos y los funcionarios policiales deciden llevarlo a la unidad policial, sin expresar motivo alguno a sus familiares, bajo el solo pretexto que debía efectuar una declaración. Una vez que los acusados se retiran del inmueble con el detenido, caminan con él a una de las esquinas del sector y detienen a un vehículo de la locomoción colectiva, al cual se suben con el detenido y lo trasladan a la 13a  Comisaría. Sin embargo, la madre y la hermana de la víctima, casualmente viajaban en el mismo microbús y les pregunta a los aprehensores, que es lo que harían con él, ellos le responden que no debía preocuparse, que le llevaban solamente para tomarle una declaración en la Comisaría, la madre con esa respuesta queda confiada y continua su viaje a su trabajo”.

 

Finalmente añade que: “Ese mismo día, al regresar a casa, la madre se percata que su hijo no había retornado e inicia de inmediato su búsqueda, pero al recurrir a la 13a  Comisaría, funcionarios policiales le manifestaron que a esa unidad no había ingresado ni tampoco ellos lo habían detenido. Pese a todos los esfuerzos, nunca le encuentran, y desde ese momento no se tienen más noticias de su persona”.

 

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