El trabajo Presidencialismo y monarquía: ocaso y similitudes, (publicado por Mónada, Revista crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, No.29, de 2011), condensa la investigación de Asael Mercado Maldonado, profesor de la Universidad Iberoamericana de México, de Jorge Olvera García, de la Universidad Autónoma del Estado de México, y Omar Olvera Herreros, también de esta última Universidad, me parece muy pertinente para tratar de adaptarlo, desde el punto de vista de la historia comparativa, a la monarquía presidencial chilena.
En el resumen de ese artículo entramos directamente a las características históricas del presidencialismo, concebido como una monarquía:
“A lo largo de la historia moderna y la democracia, y desde que Charles de Secondat escribe su obra L´esprit des lois en 1748 en donde plasma la teoría de separación de poderes, grandes autores se han empeñado en conservar esta teoría en una forma de gobierno ideal, misma que para la teoría liberal se consolidó en la forma de gobierno presidencial modelada en la constitución federal de los Estados Unidos de Norteamérica de 1783. Montesquieu escribe su obra, momentos en los cuales el régimen monárquico se encontraba en evidente desventaja frente al crecimiento del Parlamento inglés y la consolidación de la forma de gobierno parlamentaria, por lo cual se requería una nueva forma de gobierno que mantuviera, por menos medianamente, los privilegios de la élites favorecidas por la corona, es así como se concibe el régimen presidencial”.
El propósito de los autores dice relación con demostrar que el presidencialismo es un régimen que trata de disimular el poder omnímodo de la monarquía bajo la supuesta figura de un presidente elegido por sufragio popular, cuyo poder tendría una duración limitada en un número de años – ocho, seis, cinco, cuatro -, en algunos casos con reelección inmediata, en otros, en el período subsiguiente y otros, con reelección indefinida – el caso más conocido en la región es el de Venezuela -.
Los autores citados, a fin de comparar el presidencialismo y la monarquía, diferencian entre regímenes políticos y tipos de Estado. El presidencialismo y la monarquía son regímenes políticos y no formas de Estado, que vendrían a ser “el conjunto de elementos fundamentales y constitucionales que delimitan la manera por la cual se distribuye la soberanía, es decir, la primigenia fuente del poder político, así como la finalidad del ejercicio de tal poder”.
“El tipo de Estado se refiere a los fundamentos ideológicos y a la teleología del poder, de tal manera que los unos y la otra determinan “el qué” y el “para qué” de la organización del poder político” (Covián, 2008:13).
El tipo de Estado puede ser autocrático como una suma de poderes, detentada por un solo individuo, o bien, puede ser democrático, cuyo sujeto fundamental lo constituye el pueblo soberano que elige a sus representantes. Según estos mismos autores, la democracia formal no corresponde al tipo de estado democrático “en tanto los fines del poder político establecidos por esta forma de gobierno no se garantiza que sean democráticos, es decir, beneficiarios en la totalidad del pueblo…”
Coincido plenamente con la visión de estos investigadores con respecto a su concepción de la democracia formal, pues en la actualidad, la mayoría de las democracias de América Latina y del resto de los países del mundo, la representación en diversos niveles de poder surgidas del sufragio universal, están en crisis o son puestas en cuestión.
En los presidencialismos latinoamericanos el presidente, que posee poderos monárquicos, al poco andar de su mandato, logra disminuir el apoyo ciudadano, a veces, a niveles alarmantes. Veamos solamente el caso del presidente Sebastián Piñera, en Chile, cuya aprobación popular llegó a menos del 27%. El caso de las instituciones colegiadas – senado, cámara de diputados – el rechazo ciudadano es aún mayor.
Al tomar de nuevo la definición del constitucionalista Gabriel Amunátegui, el presidente de la república de Chile no sólo es un monarca temporal y absoluto, sino también irresponsable políticamente – no debe rendir cuentas a nadie, incluso ante la existencia de delito – y, además de estar protegido por el fuero, para ser acusado constitucionalmente se exigen altos quórum en ambas cámaras legislativas, que se hace casi imposible la aplicación de esta figura constitucional, que se basa en el juicio de “residencia colonial” o el “impeachment” – esta última, institución anglosajona, incluida en la constitución de los Estados Unidos -. Las tres veces que en ese país se ha intentado aplicar el juicio político a un presidente, en dos casos los mandatarios han sido absueltos – Andrew Johnson, (1968), y Bill Clinton, (1998-1999) -. Richard Nixon interrumpió el proceso al renunciar, (1974).
En Chile se ha aplicado la acusación constitucional a tres ex presidentes de la república: en el siglo XIX, a Manuel Montt Torres; en el siglo XX, a Carlos Ibáñez del Campo y a Arturo Alessandri Palma – ninguno de ellos lo fue mientras ejercía el cargo -. Manuel Montt fue un presidente muy autoritario, de corte portaliano; la causa se inicio el 22 de agosto de 1868, cuando era presidente de la Corte Suprema – además, fueron acusados varios de los ministros integrantes de la Corte Suprema -, se aducía como causal el atropello a la constitución y las leyes, que fue rechazada por el senado. La acusación contra ex dictador Carlos Ibáñez del Campo se inició el 18 de agosto de 1931 y terminó el 2 de septiembre de ese año, en que fue declarado culpable y puesto a disposición de los Tribunales Ordinarios para ser juzgado. El cúmplase de la sentencia no pudo llevarse a cabo, pues el dictador se encontraba en el exilio. En el caso de Arturo Alessandri Palma, la acusación comenzó el 17 de marzo de 1939 y terminó el 2 de abril del mismo año, que fue rechazada por la mayoría de derecha en ambas Cámaras.
Según la constitución de 1833, el presidente sólo podía ser acusado por “todos los actos de su administración que hubieran comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o de haber infringido abiertamente, en el año inmediatamente a la conclusión de su gestión”. En la constitución de 1925, “el presidente de la república podía ser acusado por actos de su administración en que hubiera comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la constitución o las leyes”. “La acusación podía interponerse mientras el presidente estuviese en funciones y a los seis meses siguientes a expiración de su cargo”. La constitución de 1980 es similar a la de 1925, pero el quórum exigido es de 2/3 de los senadores en ejercicio. El procedimiento de la acusación constitucional comienza en la cámara de diputados, que tiene como función privativa la fiscalización de los actos de los demás poderes públicos; el senado actúa como jurado y dictamina la absolución o condenación del acusado. A mi modo de ver, es muy discutible el hecho de que los senadores decidan como jueces cuando, en la práctica, las acusaciones constitucionales son políticas y depende de las mayorías parlamentarias. Desde 1833 hasta hoy sólo ha prosperado una sola acusación constitucional contra un ex presidente de la república – Ibáñez del Campo – lo cual demuestra la enorme dificultad para juzgar y condenar al monarca presidencial.
Uno de los grandes problemas de la monarquía presidencial dice relación con la irresponsabilidad política, que se extiende desde el presidente de la república hasta las cámaras legislativas, escudándose en la idea de que ambos poderes del Estado emanan de la soberanía popular, y ninguno puede disolver al otro. En los años 70 y luego en el debate constitucional de 1980, se intentó incluir la disolución del parlamento, por una sola vez, por orden del ejecutivo, lo que por lógica aumentaría, aún más, el poder prácticamente autocrático del monarca presidente.
Según Mercado y Olivera, hay que distinguir muy bien el rey de un tirano: “la diferencia más clara entre un rey y un tirano es que el rey se apega a las leyes de la naturaleza, mientras que el tirano las trasgrede”.(Juan Bodino 1575)
“Este límite desaparece, según Hobbes, toda vez que la ley natural o divina no posee carácter tangible o aplicable, en función de que carece de un cuerpo judicial que constriña a los hombres a su estricto apego. La ley natural o divina sólo es respetada cuando ésta se convierte en norma positiva, como consecuencia de que segunda sí una redacción tangible, sujeta a jurisprudencia y revisión y, por supuesto, sanción judicial en caso de su violación”.
“Se entiende por soberanía el poder absoluto y perpetuo de un Estado”. “Quien es soberano, de ninguna manera debe estar sujeto al mandato de otros, debe poder dar leyes a los súbditos y cancelar o anular las palabras inútiles en ella para sustituirlas por otras, cosa que no puede hacer quien está sujeto a las leyes o personas que ejercen el poder sobre él…” (Bodino, 1973,345, 359).
(El lector puede consultar el libro de Juan Bodino, Los seis libros de la república, obra en la cual analiza la nueva organización del poder que emerge del Estado absoluto. Según el autor, la ciencia del poder soberano está en la potestad absoluta de crear y derogar las leyes sin estar sometido a ninguna instancia. John Bodin nació en Angers en 1529 y murió Laon en 1596. Su idea central se concentra en el concepto de soberanía – en democracia el pueblo, como cuerpo, posee el poder soberano; en la aristocracia, la soberanía reside en la parte más destacada del cuerpo social; en la monarquía, la soberanía reside en una sola persona -. Su obra principal, Los seis libros de la república, que fueron publicados en 1576, constituye incluso hasta hoy, uno de los principales aportes teóricos sobre la problemática de la soberanía.)
El sistema bicameral y la irresponsabilidad presidencial
Según los autores que venimos estudiando, en la teoría de Montesquieu respecto a la creación del régimen presidencialista, se tomó la decisión de contar con dos Cámaras para entregar más poder al presidente de la república que consiste, en fondo, en anular el poder del parlamento frente al del monarca.
No es que el presidente, como individuo, sea irresponsable en términos éticos o subjetivos, lo que ocurre es que los, por ejemplo, chileno y mexicano, las Cámaras tienen muy pocas atribuciones y facultades para exigir responsabilidad política al presidente en ejercicio – la cámara de diputados, como fiscalizadora, tiene poco poder para controlar los actos del Ejecutivo -, pues las comisiones creadas para tratar temas – incluso escándalos por parte de personaros del ejecutivo, carecen de toda importancia, y sus informes no son tomados en cuenta y, en su mayoría, son desconocidos por los ciudadanos y van a terminar en el archivo parlamentario; así, la única facultad que tiene el Congreso para fiscalizar y tenga un mínimo de eficacia, es la acusación constitucional que, para tener éxito, debe existir una mayoría opositora en ambas Cámaras.
En los sistemas bicamerales, la Cámara Alta, la de los Lores, es de designación real; en otros países europeos, el senado es designación indirecta – no emanan de la soberanía popular, incluso, en algunos casos, hay senadores designados correspondiente a cuotas de poder o a dedo – se trata de formar una cámara de senadores de pares nobiliarios, de iguales aristócratas, que logran detener y morigerar el poder de los diputados o de la cámara de los comunes y, de esta manera, funcionar como una especie de “consejo” del monarca, o bien del presidente de la república. Según Covián, “en las monarquías los reyes no eran responsables ni jurídica ni políticamente ante el parlamento, sólo podían ser acusados por traición a la corona, tal y como hoy en día los presidentes gozan de un fuero extraordinario que les permite actuar sin control político alguno, bastando no incurrir en traición a la patria o algún delito grave; en el caso extremo en el cual el presidente fuera acusado, su caso no lo conocería un tribunal ordinario, sino la cámara de senadores, tal y cual como se hacía en las monarquías inglesas donde el rey era juzgado por sus pares aristócratas conformados en la cámara de los lores”
Los senadores chilenos, junto a los argentinos y brasileros, son los representantes populares que duran más en cargos – en nuestro caso, 8 años con reelección indefinida -.Es difícil explicar por qué Chile, siendo un país unitario, mantiene un sistema bicameral pues, normalmente, el senado ha sido concedido para asegurar la representación de las provincias, estados o gobernaciones – en Estados Unidos los 100 senadores representan a cada uno de los Estados de la Unión -.
La renovación del senado por parcialidades representa un serio obstáculo para el régimen político, pues un presidente de la república, elegido por una amplia mayoría se ve forzado a enfrentarse a un senado hostil – esta situación tuvo especial gravedad en el caso de Eduardo Frei Montalva, que fuera elegido por una gran mayoría en las elecciones presidenciales de de 1964, confirmando su liderazgo en las elecciones presidenciales de 1965, en las cuales su partido, la Democracia Cristiana, obtuvo la cifra récord de 80 diputados, pero tenía minoría en el senado; así, desde el comienzo del gobierno, se agudizaron los conflictos entre el presidente de la república y la mayoría opositora del senado – por ejemplo, esta cámara negó al presidente Frei el permiso para viajar a Estados Unidos en una visita de Estado, basándose en una ridícula institución de la época de la navegación a vela, que exigía al presidente de la república solicitar permiso al senado para ausentarse del país.
Los conflictos entre don Arturo Alessandri Palma y los viejos del senado que, en ese tiempo e igual que ahora, constituían el cenáculo de la casta plutocrática, pasaron a la posteridad histórica: en la redacción de la constitución de 1925, cuyo texto fue impuesto, en su totalidad, por Alessandri, el presidente estuvo bastante tentado de poner fin al senado o bien, mantenerlos sólo representantes de corporaciones, tal como se planteaba en el fascismo y en el socialcristianismo de la época.
El senado tenía su equivalente en la monarquía presidencial a las cortes versallescas: los llamados “padres conscriptos” serían los condes, los duques, los marqueses y demás personajes de la corte, que aconsejan al soberano. Según el historiador Alberto Edwards Vives, admirador del autoritarismo de Diego Portales y seguidor del decadentismo conservador de Osvaldo Spengler, sostiene en su libro más famoso, La fronda aristocrática, que la historia de Chile se ha caracterizado por una lucha encarnizada entre la aristocracia y el poder monárquico – nos recuerda la antigua fronda nobiliaria contra los reyes franceses -.
El monarca-presidente chileno posee facultades y poderes, a mi modo de ver, iguales o superiores a los de los gobernadores españoles, en la llamada “colonia” en América; en este sentido, el presidente de la república no es más un perfecto heredero de los jerarcas españoles en los siglos XVII y XVIII.
Muy sucintamente, enumeraremos las atribuciones del presidente de la república en la constitución de 1980:
“A) Gubernativas y administrativas
1- Potestad reglamentaria
2- De carácter militar
3- De carácter financiero
4- De carácter diplomático e internacional
5- Relacionadas con los empleos públicos
6- Relacionadas con los estados de excepción constitucional
7- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estados,Subsecretarios,Intendentes y Gobernadores
8- Designar a los embajadores y ministros diplomático y los representantes ante organismos internacionales
9- Nombrar al Contralor general de la república
10- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia
11- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales
12- Designar y remover a los comandantes en jefe del Ejercito, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros
13- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas
14- Declarar la guerra, previa autorización por ley
15- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas
16- Estados de excepción constitucional B)De carácter legislativo y relacionadas con el Congreso
1- Concurrir a la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas
2- Dictar decretos con fuerza de ley
3- Determinar el calendario legislativo (por medio de las urgencias y suma urgencias)
4- En la constitución original de 1980 tenía la facultad de disolver la Cámara de Diputados
5 – La iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias administrativas y financieras
6- Convocar a plebiscitos en caso de que el Congreso Nacional insista por dos tercios de los miembros de cada Cámara en un proyecto de reforma constitucional vetado por Presidente de la República, si esta última no desea promulgar dicha reforma, el resultado del plebiscito es vinculante para todos los órganos estatales y están obligados acatar el resultado del plebiscito.
C) De índole judicial
1 – Nombrar ministros, fiscales y jueces
2- Autorizar permutas y traslados de jueces o demás empleados judiciales
3- Velas por la conducta ministerial de los jueces y empleados judiciales
4 – Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley
El presidente-monarca es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de Gobierno y Líder del partido o la combinación que lo condujo al poder. Estas atribuciones no siempre son compatibles, por ejemplo, el jefe de Estado debe representar a toda la nación, pero el Líder de la mayoría o bien, el jefe de Gobierno representan solo a un sector de la sociedad. En un régimen parlamentario el jefe de la nación – sea rey o presidente – es distinto al jefe de Gobierno: el Primer Ministro responde ante el parlamento por las acciones del gobierno. Como lo habíamos anotado anteriormente, el presidente de la república no responde ante nadie, salvo en el caso de una acusación constitucional que, como hemos comprobado a través de la historia política, es difícil de concretarse.
En el presidencialismo no existe ningún fusible que permita una salida ante una grave crisis institucional, pues el Presidente no puede disolver el Congreso, ni éste dictad la cesación del mandatario cuando comete faltas graves e, incluso, de orden delictual. El gabinete ministerial tiene la categoría de secretario de Estado y son designados o removidos por voluntad del Presidente, en consecuencia, la remoción de un ministro o del gabinete en pleno, no tiene efecto de un fusible cuando se presenta una crisis entre el Presidente y el Parlamento o con la sociedad civil.
El Congreso bicameral, a pesar de carecer de poderes fiscalizadores y de decisión, cuenta con muy mala fama en la opinión pública que se revela en las encuestas, cuya influencia es creciente en los ciudadanos. Este desprestigio del congreso no sólo corresponde del período de la transición a la democracia, sino que ha formado parte del transcurrir histórico, a partir del pseudo-parlamentarismo, (1891-1925). En algunas ocasiones he sido testigo del clamor popular que, a gritos, solicita “a cerrar, a cerrar, el Congreso nacional” – una de las últimas ocasiones de este reclamo ciudadano fue el luego del golpe forzado, del 29 de junio de 1973, llamado “el tanquetazo”.
El desprestigio, del Parlamento llegó a tal grado que en el año 1907, el diario El Ferrocarril, relataba una sesión parlamentaria de la siguiente manera:
“Algunos diputados duermen, dando ruidosos ronquidos, otros llaman sin cesar a los oficiales de la sala pidiendo whisky, jerez con apollinares, coñac con Panimávida”.
“Las interrupciones se cambian a cada instante entre los que se conservan despiertos. Algunos ríen a carcajadas por cualquier motivo. De repente llegan tres diputados a la sala, haciendo curvas y equis con lamentable dificultad”.
“…Un joven diputado montino …medio se incorpora y con voz indecisa exclama: vaya a cantarle a su abuela”.
“Otros apuran sus vasos, y…se injurian con incomprensible crudeza, pero reconociéndose dispuestos a no molestar…No hay que enojarse, compadre”.
“Nadie oye a nadie. A intervalos salen unos en dirección al comedor, y en la sala de sesiones se sienten los estampidos de los corchos de las botellas de champaña. Parece, por momentos, que hubieses un fuego graneado”.
“Las salas llenas de humo que despiden los cigarros puros. El ambiente impregnado de vapores alcohólicos. Los diputados en orden disperso. Aquel tiene los pies sobre una mesa. Ese otro ronca estrepitosamente. Este, con el chaleco abierto y sin corbata, parece…lo acaban de fusilar…”
“Más que sesión permanente…una merienda de negros”.
(Vial, vol.1, tomo2, 1981:613)
(Esta pieza humorística del desaparecido diario El Ferrocarril podría ser aplicada a las sesiones del parlamente actual, claro, trasladas a la época contemporánea).
Al desprestigio del monarca Presidente se suma, en la grave crisis institucional chilena, el rechazo al parlamento aun cuando, en la realidad, carece de poder político y está supeditado al Ejecutivo en calidad de co-legislador. Si revisamos el número de proyectos aprobados durante un período acotado, podremos comprobar que en una aplastante mayoría corresponden a las iniciativas del Ejecutivo. Por lo demás, los parlamentarios carecen de atribuciones para proponer cualquier proyecto que demande gastos fiscales, por consiguiente, están imposibilitados para presentar un proyecto, por ejemplo, que incluya un premio que implique dinero del fisco.
Los autores, Asael Mercado y Jorge Olvera García y Omar Olvera Herreros emprenden el análisis de la capacidad de iniciativa de ley y del derecho de veto presidencial y refiriéndose a la constitución mexicana, sostienen que “el hecho de que la figura presidencial pueda vetar o impedir la publicación y entrada en vigor de una ley aprobada por el Congreso implica una invasión descarada de la competencia legislativa de un órgano parlamentario, concebida únicamente para fortalecer la figura del presidente monarca”. (Covián, 2008:142).
Posteriormente sostienen “…En conclusión, podríamos decir que cuando una ley no es del agrado del presidente monarca se requieren dos terceras partes de aprobación de ambas cámaras, mientras que cuando una ley favorece al ejecutivo, basta el voto aprobatorio de la mitad más uno de los integrantes de las cámaras, y en algunos casos en una de ellas”.
“Esta contundente afirmación nos permite vislumbrar nuestra motivación: la facilidad presidencial para vetar leyes según su conveniencia o voluntad”.
En Chile, el tema de los vetos y de la iniciativa presidencial es mucho más complejo, pues toda vez que la en la mayoría de las leyes fundamentales existe la exigencia de quórum especiales, lo cual hace necesario que el Presidente cuente con el apoyo de alto número de parlamentarios para aprobar leyes que cambien substancialmente el statu quo.
Muy acertadamente, el profesor Fernando Atria definió la Constitución de 1980 como “una carta fundamental tramposa”, una cancha pensada de tal manera que hiciese casi imposible transformar la herencia institucional de la dictadura.
Tanto en México como en Chile, una vez al año – en nuestro caso, el 21 de mayo – en una ceremonia solemne, el monarca presidente rinde cuenta de su gestión ante el parlamento en pleno y con cobertura mediática a toda la nación. Esta cuenta generalmente contiene lo realizado durante el año inmediatamente anterior, así como también de los programas cumplidos y de las promesas para el siguiente año. En esta sesión solemne los parlamentarios no tienen derecho al uso de la palabra, como tampoco de contestar al discurso del Presidente – salvo los comentarios fuera de la sala, que tienen poca trascendencia -.
En la historia de Chile en 1962 se registra un caso en que los senadores Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende pidieron la palabra cuando el Presidente Jorge Alessandri Rodríguez se proponía a leer su discurso. Los dos senadores querían protestar por la intervención del Ejecutivo en una elección extraordinaria en Tarapacá y Antofagasta, en que salió electo Juan Luis Mauras, del Partido Radical sobre Juan de Dios Carmona, del partido democratacristiano.
En los años 1938, el líder “nasi”, (en Chile no se escribía con z), colocó una bomba en la entrada de la sesión plenaria de cuenta anual y, posteriormente, una vez a punto de ser detenido, sacó una pistola amenazando a la concurrencia.
Covián, refiriéndose a México:
“Actualmente, el presidente ´tiatoani´ monarca asiste al congreso o a la asamblea por disposición constitucional, pero en todo caso, sin que lo que diga u oculte dependa su condición de gobernante. Su origen electivo no es pauta para que se siga considerante implícitamente que no es ´igual´ que los demás representantes populares y que por ende, debatir con ellos sería denigrante o por lo menos improcedente. La mejor demostración de lo anterior es el hecho de que no obstante el mismo origen representativo del jefe de gobierno y de los miembros del congreso o de la asamblea, da la idea de una jerarquía superior de los primeros sobre los segundos prevalece, siendo equivalente el origen aristócrata de los reyes, frente a la condición de ´comunes´ de los representantes del pueblo, situación que obviamente no se hace explícita en los regímenes presidenciales, pero que no se puede disfrazar lo suficiente como para que un científico social sea incapaz de descubrirla” (Covián, 2008:148,49).
El monarca presidente puede dirigirse a los parlamentarios, a la cámara de los comunes, pero no puede debatir con ellos y rinde cuenta a sus “súbditos” pero estos “plebeyos” no pueden cuestionar su poder, ni mucho menos, aprobar o rechazar su gestión, salvo la posibilidad de manifestarse en las calles, o bien, en las encuestas de opinión.
Los investigadores Mercado y Olvera se refieren a la facultad privativa del presidente de nombrar su gabinete ministerial que, en el caso del presidencialismo, son apenas secretarios de Estado y, en cualquier momento pueden hacer dejación de su cargo a petición del monarca de turno. Estos analistas recurren a la comparación entre los ministros de Estado y los antiguos títulos nobiliarios de la monarquía absoluta:
“Existe una analogía entre la dotación de títulos nobiliarios por parte del monarca y la designación unilateral y voluntaria de los secretarios de Estado del presidente de la República; en ambos casos basta con contar con la gracia del presidente o monarca para ser condecorado con un título o nombramiento que vendrá acompañado por supuesto de rentas económicas de considerable prestación así como del estatus social requerido para rodearse del glamur y los lujos de la aristocracia”.
En la monarquía borbónica existió la figura del “válido”, el ministro predilecto del rey o de la reina – el caso más conocido es el Manuel Godoy, que tuvo el poder total durante el reinado de Carlos IV y María Luisa – a este personaje cortesano que pertenecía al partido de los “afrancesados”, los españoles seguidores del emperador Napoleón Bonaparte, se le ha acusado de ser amante de la reina y, por cierto, gozaba de privilegios que, a veces, despertaban la ira de los nobles y del hijo de los reyes quien posteriormente, tomaría el trono con el nombre de Fernando VII, uno de los monarcas más atrabiliario y autoritario de los reyes en la historia de España.
La monarquía francesa tenemos ministros poderosos, entre ellos los cardenales Richelieu y Mazarino y el famoso padre José, la eminencia gris. Todos ellos cortesanos de la monarquía absoluta, de derecho divino.
En la historia política de Chile, el ministro Diego Portales que nunca ganó la presidencia de la república detentaba, en la práctica, las riendas del poder. Según sus admiradores, en general los historiadores conservadores que nos han legado un retrato apologético de este dictador, fue el fundador del “Estado en forma”, concepto tomado por el historiador Alberto Edwards Vives del filósofo de la historia Oswald Spengler, y que significa un Estado poderoso que mantiene el orden con mano firme. La historiografía conservadora presenta al Presidente José Joaquín Prieto como un militar O´Higginista, supeditado a la conducción “genial” de su ministro, Portales.
Más allá de estos ejemplos, en las monarquías presidenciales los ministros sólo responden de su gestión ante el Presidente de la República y, en el caso de una acusación constitucional, ante la cámara de diputados y luego del senado, que decide como jurado.
En un régimen parlamentario, por el contrario, el Primer Ministro debe ser el líder de la mayoría parlamentaria y, en la práctica, cada semana responde de sus actos políticos ante el parlamento – el Presidente o el rey sólo son jefes de Estado y no responden ante nadie, pues sus funciones se limitan a representar a la nación y no son políticas -. El presidente de Chile nombra a su arbitrio no sólo a los ministros de Estado, sino también a los subsecretarios, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios. Se da el caso de que las autoridades regionales no son más que el alter ego del presidente-monarca.
Los analistas Mercado y los Olvera orientan su mirada crítica al triple carácter del monarca-presidente, quien como jefe de Estado, jefe de gobierno y líder del partido o combinación política que lo llevó al poder y con los cuales gobierna:
“El presidente monarca es en realidad el jefe del partido político al que pertenece y consecuentemente es él quien distribuye el poder entre sus militantes y simpatizantes y es a él a quien éstos rinden cuenta de su ejercicio. Este rey sin corona visible, castiga también a quienes no le obedecen o no cumplen con la función que se les encomienda, sin que exista otra posibilidad de salvación política para ellos, distinta a la clemencia o indulto del propio monarca”. (Covián, 2008:155).
En el caso chileno se hace necesario entender de manera más compleja la relación del presidente monarca con su combinación política. En la república “pelucona”, (conservadora), no siempre el presidente fue el jefe de la combinación política del gobierno: durante el decenio de José Joaquín Prieto- militar penquista, bastante limitado – quien mandaba efectivamente era Diego Portales; durante el decenio de Manuel Bulnes es, en la práctica, el presidente el líder de gobierno; con Manuel Montt, (1851–1859) el más autoritario de los presidentes de los decenios – es éste quien dirige, con mano de hierro, al Partido pelucón, pero su personalidad dictatorial dio pie a dos guerras civiles, que tuvieron lugar al comienzo y al fin de su mandato; además, a consecuencia de la “cuestión del sacristán”, que dividió el partido pelucón en dos sectores: el Partido Nacional monttvarista y el Partido Conservador clerical; en el decenio José Joaquín Pérez, son los jefes de la fusión liberal-conservadora los que en la realidad detentan el poder.
En la república liberal, (1871-1891), aunque se limita el mandato presidencial a cinco años, y además, se imponen una serie de cambios constitucionales, es el presidente quien, en todos los casos, designa a dedo a su sucesor a los miembros del senado y de la cámara de diputados; los presidentes son liberales en teoría, pero autoritarios en la práctica, sólo los une la lucha religiosa y el Estado docente, es decir, dejar fuera a los conservadores ultramontados, fanáticos de la educación clerical, disimulada bajo el eufemismo de “libertad de enseñanza”.
En el período del pseudo parlamentarismo, (1991-1925), los presidentes carecían de importancia, más bien eran la última piedra en el camino, pues el verdadero poder lo detentan los jefes de partido, los líderes de las bandas plutocráticas y/o los jefes de los clubes de debate – la Unión, La Casa Azul, de Juan Luis Sanfuentes o la Cueva del Negro, (de Pedro Montt).
En el período de 1925 a 1973, debido al carácter minoritario de los gobiernos y del multipartidismo – obligaba a buscar combinaciones para poder gobernar – en muchos casos, el presidente de la república era sometido a la directiva del partido que lo había elegido como candidato, tal como ocurrió en los gobiernos radicales de Pedro Aguirre Cerda, (1938-1941); Juan Antonio Ríos Morales, (1942-1946); Gabriel González Videla, (1946-1952); el caso de Jorge Alessandri Rodríguez, que intentó independizarse de los partidos de derecha, terminó su mandato dominado por los partidos de derecha, más el Partido Radical. Eduardo Frei Montalva, (1964-1970), fue el líder de una fracción de su Partido que, durante su mandato fue el único de su gobierno tiempo, una especie de Partido pivote, en la definición del cientista político Maurice Duverger, con 80 diputados sobre 150 de miembros de la Cámara, terminó con su Partido dividido y la pérdida de la hegemonía política. Salvador Allende, (1970-1973), siempre respetó los acuerdos, religiosamente, de los partidos que componían la Unidad Popular. Carlos Ibáñez del Campo y Arturo Alessandri Rodríguez, los únicos que gobernaron durante dos períodos en el tiempo de la Constitución de 1925; el primer período de Ibáñez fue simplemente una dictadura y el de Alessansdri Palma, (1920-1924) se convirtió en una especie de sectarismo populista, cuyo fin llegó hasta el famoso “ruido de sables”, en septiembre de 1924. El segundo de Ibáñez del Campo fue un bonapartismo desastroso y el de Alessandri, culminó con la “matanza del Seguro Obrero”.
En el período de (1990-1994) hasta hoy, el Presidente Patricio Aylwin se convirtió en el jefe de la combinación de gobierno, la Concertación de Partidos por la Democracia, para alejar cualquier peligro de regresión autoritaria – Pinochet desempeñaba el cargo de General en Jefe del Ejército y amenazaba con repetir la “gesta” del 11 de septiembre de 1973.
Eduardo Frei Ruiz-Tagle, (1994-2000) un Presidente democratacristiano mucho más débil y temeroso que el anterior, prefirió dejar la jefatura de la combinación de la Concertación a “troika” de amigos personales, a veces, a los jefes de los partidos de esa alianza y en otras al partido llamado transversal – cuyos integrantes era los auto-complacientes, es decir, aquellos que evitaban toda crítica a la “democracia de los acuerdos” y al “transar sin parar” <terminología utilizada por Alfredo Joselyn-Holt> -.
Ricardo Lagos Escobar, (2000-2006), líder de fuerte personalidad y dotes de estadista, con oratoria de tipo profesoral, efectivamente ejerció el liderazgo de la combinación de gobierno, la Concertación.
Michelle Bachelet, (2006-2010), durante su primer período, en sus inicios pretendió hacer un gobierno ciudadano, independizándose, en parte, de los desprestigiados partidos políticos de la combinación de gobierno pero, al poco andar, se vio forzada a entregarse a los líderes más influyentes de la Concertación.
Sebastián Piñera Echeñique, 2010-2014), quiso imponer un gobierno de excelentes amigos, todos muy técnicos, marginando a los partidos de la Alianza, (RN y UDI), pero terminó dominado por ellos, en especial la Unión Demócrata Independiente.
Michelle Bachelet, Presidenta actual, fue elegida con el 60% de los votantes; si consideramos la abstención, sólo obtuvo un apoyo del 25% del universo electoral. Sobre la base de ese 60% y una mayoría en ambas cámaras del congreso, intentó gobernar con sus amigos más personales que pertenecían a su Comando de candidatura presidencial, entre ellos Rodrigo Peñailillo, Alberto Arenas y Álvaro Elizalde. Hoy parece que está virando hacia una restauración de la vieja Concertación.
En conclusión, no siempre el monarca presidente ha podido dirigir, a cabalidad, la coalición de gobierno, pero a veces ha conservado la posibilidad de repartir favores y cargos entre sus seguidores más leales. En otros casos dentro de las mismas alianzas de partidos se ha impuesto el famoso “cuoteo”, en que se reparten parcelas de poder entre los partidos de gobierno.
Los autores mexicanos, objeto de base del presente trabajo, llegan a las conclusiones siguientes:
“En la conjugación de atributos y cualidades reconocidas en los nuevos señores del poder – los españoles recién llegados a América – , donde se entremezclan las cualidades y condiciones del poder ejercido por los reyes y príncipes autóctonos y las cualidades propias de los españoles reconocidas por los reyes de España, es la connotación que en el curso de los años y los siglos va conformando el significado actual a la noción del Presidente Tlatoani monarca – este contexto concreto corresponde a la realidad mexicana, no así a la chilena, en la cual el monarca presidente es más bien hijo del despotismo ilustrado de Carlos III y del poder burocrático del Conde de Aranda, Florida Blanca y Jovellanos; en cuanto a los mapuches chilenos, jamás tuvieron un poder centralizado, como sí los Incas y los Aztecas – pero en esencia, tanto en México como en Chile, los presidentes son verdaderos monarcas – tal vez habría establecer una diferencia entre la dictadura perfecta del PRI y el multipartidismo, que siempre ha dominado la política democrática chilena -.
“La actividad legislativa inestable por naturaleza conlleva el choque y debate de posturas plurales, todas con argumentos válidos de relativa representatividad ciudadana, tenemos como resultado que el ejercicio presidencial es mucho más estable que el ejercicio parlamentario, lo cual no implica en ningún momento que uno sea mejor o más democrático que otro”.
“Se produce la analogía entre la designación discrecional de los secretarios de Estado por parte del presidente, y el otorgamiento de prebendas nobiliarias por parte del monarca”.
Los autores que analizamos realizan una importante comparación entre los secretarios de Estado y las antiguas cortes de las monarquías absolutas, en consecuencia el presidente, por voluntad propia, designa y remueve a los ministros de Estado. En el caso chileno, en algunos períodos interviene el cuoteo, dividiendo y parcelando los cargos según demanda de los partidos que componen la combinación de gobierno dejando elegir al presidente monarca a alguna persona dentro de una terna o quina presentada por los presidentes de partido. Por otra parte, el ministro designado requería el visto bueno de la directiva del partido para ocupar el cargo – durante los gobiernos radicales, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), negó el permiso para que ocuparan cargos ministeriales creando un conflicto con el presidente del propio partido <este fue el drama de Pedro Aguirre Cerda con su partido>-.
En México “El control presidencial sobre el sistema judicial mediante la lealtad y el compromiso de los ministros de la Corte Suprema para con la figura que los propuso para ministros, por lo menos a manera de propuesta prácticamente son designados”.En Chile los ministros de la Corte Suprema son nombrados por acuerdo entre el senado y el Presidente de la República.
“El régimen presidencialista no corresponde a un ejercicio del poder de corte democrático, sino mas bien autocrático. Podría decirse, en términos de Bodino, que el presidencialismo es una forma de gobierno ´democrática monárquica´. Donde tanto el presidencialismo como la monarquía limitan el ejercicio, espacios y derechos eminentemente democráticos de las sociedades contemporáneas”.
Me parece muy adecuada esta definición de Bodino acerca del presidencialismo, definiéndolo como una forma de gobierno “democrática monárquica”, especialmente aplicada para los casos latinoamericanos, donde abundan los regímenes presidencialistas de distinto tipo.
“La doble autoridad del presidente (como titular el ejecutivo y como líder del partido al cual representa), le permite designar a su sucesor, tal como lo hacían los reyes en las monarquías”.
La herencia del cargo de un presidente a su protegido fue muy propio de la dictadura perfecta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y, en el caso chileno sólo ocurrió en el siglo XIX, como lo hemos anotado en párrafos anteriores de este trabajo. En el período republicano, (1925-1973), salvo los tres gobiernos radicales que fueron sucesivos, luego de los cuales, a partir de Carlos Ibáñez del Campo, siempre se elegía un candidato del signo contrario al del presidente en el poder – a Jorge Alessandri, un derechista gerencial, le sucede un democratacristiano reformista y, a este mandatario, un marxista que llegó al poder por la vía electoral, Salvador Allende. En síntesis, ningún “heredero” del presidente de turno logró triunfar. En el período de la transición a la democracia, después del gobierno de Pinochet, la Concertación de Partidos por la Democracia conservó el gobierno por veinte años (1990-2010), y vuelto a retomar con la actual Presidenta, Michelle Bachelet, (dos Presidentes democratacristianos y dos socialistas).
Bibliografía
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